III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-17261)
Resolución de 11 de octubre de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144398
La Subsecretaría del MITERD se compromete a:
– Organizar, programar y desarrollar un programa de escuela taller o taller de
empleo, en el marco de la normativa reguladora de estas figuras, previo acuerdo con
OAPN sobre el tipo de actividad a desarrollar, su programación y características.
– Contratar con cargo a sus presupuestos al personal directivo y docente, así como
al alumnado de la escuela taller o taller de empleo, y hacer frente al pago de los gastos
derivados de dicha contratación, incluido el pago de las cotizaciones sociales, así como
la suscripción de un seguro de accidentes.
– Aportar para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, con cargo al
Presupuesto del Ministerio 2022, un importe máximo de 59.220 euros a la Escuela Taller
que se desarrolle en la convocatoria 2021-2022, que se inicia el 1 de diciembre de 2021
y finaliza el 30 de noviembre de 2022. Este importe será transferido al OAPN, en un
único pago, antes del 30 de noviembre de 2022, previa justificación del gasto derivado
de la ejecución de las actuaciones del presente convenio. Para los siguientes ejercicios,
ambas partes, mediante adenda al presente convenio, determinarán el importe de esta
aportación, atendiendo al programa de actividades a desarrollar en cada escuela taller o
taller de empleo.
– Asumir las funciones de prevención de riesgos laborales, incluidas actuaciones de
emergencia, en lo que se refiere a las instalaciones dedicadas a la Escuela Taller y Taller
de empleo, sin perjuicio de que ambas partes deban cooperar y actuar de forma
coordinada en esta materia.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento para asegurar una adecuada coordinación de
las acciones establecidas en este convenio. Dicha Comisión estará integrada por dos
representantes de la Subsecretaría del Ministerio y dos representantes del OAPN.
La Comisión será presidida por uno de los representantes de la Subsecretaría del
Ministerio.
Serán funciones de la Comisión:
a) Velar por el cumplimiento de las especificaciones de este convenio.
b) Asegurar la coordinación de las diferentes actuaciones durante su planificación y
ejecución.
c) Determinar los términos y plazos de abono de la compensación prevista en el
apartado segundo.
d) Resolver los conflictos de interpretación de las cláusulas de este convenio.
e) Proponer la adenda en la que se incluya el importe al que se refiere el apartado
segundo de este convenio.
En lo no expresamente previsto en los apartados anteriores, a la comisión de
seguimiento le será aplicable supletoriamente lo dispuesto, respecto a los órganos
colegiados, en el capítulo II, sección 3.ª, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo
expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del
plazo establecido.
cve: BOE-A-2022-17261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144398
La Subsecretaría del MITERD se compromete a:
– Organizar, programar y desarrollar un programa de escuela taller o taller de
empleo, en el marco de la normativa reguladora de estas figuras, previo acuerdo con
OAPN sobre el tipo de actividad a desarrollar, su programación y características.
– Contratar con cargo a sus presupuestos al personal directivo y docente, así como
al alumnado de la escuela taller o taller de empleo, y hacer frente al pago de los gastos
derivados de dicha contratación, incluido el pago de las cotizaciones sociales, así como
la suscripción de un seguro de accidentes.
– Aportar para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, con cargo al
Presupuesto del Ministerio 2022, un importe máximo de 59.220 euros a la Escuela Taller
que se desarrolle en la convocatoria 2021-2022, que se inicia el 1 de diciembre de 2021
y finaliza el 30 de noviembre de 2022. Este importe será transferido al OAPN, en un
único pago, antes del 30 de noviembre de 2022, previa justificación del gasto derivado
de la ejecución de las actuaciones del presente convenio. Para los siguientes ejercicios,
ambas partes, mediante adenda al presente convenio, determinarán el importe de esta
aportación, atendiendo al programa de actividades a desarrollar en cada escuela taller o
taller de empleo.
– Asumir las funciones de prevención de riesgos laborales, incluidas actuaciones de
emergencia, en lo que se refiere a las instalaciones dedicadas a la Escuela Taller y Taller
de empleo, sin perjuicio de que ambas partes deban cooperar y actuar de forma
coordinada en esta materia.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento para asegurar una adecuada coordinación de
las acciones establecidas en este convenio. Dicha Comisión estará integrada por dos
representantes de la Subsecretaría del Ministerio y dos representantes del OAPN.
La Comisión será presidida por uno de los representantes de la Subsecretaría del
Ministerio.
Serán funciones de la Comisión:
a) Velar por el cumplimiento de las especificaciones de este convenio.
b) Asegurar la coordinación de las diferentes actuaciones durante su planificación y
ejecución.
c) Determinar los términos y plazos de abono de la compensación prevista en el
apartado segundo.
d) Resolver los conflictos de interpretación de las cláusulas de este convenio.
e) Proponer la adenda en la que se incluya el importe al que se refiere el apartado
segundo de este convenio.
En lo no expresamente previsto en los apartados anteriores, a la comisión de
seguimiento le será aplicable supletoriamente lo dispuesto, respecto a los órganos
colegiados, en el capítulo II, sección 3.ª, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo
expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del
plazo establecido.
cve: BOE-A-2022-17261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253