III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-17262)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144403

Asimismo, la Comisión de seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por el Ministerio
de Cultura y Deporte se han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en
el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula
segunda del presente convenio y sobre la base de la información facilitada por la
Comunidad Autónoma. Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del
convenio, no más tarde del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.
Octava. Comisión de seguimiento.
Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta comisión constará de 4 miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará
integrada por la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del
Área de Catalogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en
representación de la Comunidad Autónoma, el Jefe de Servicio del Libro, Archivos y
Bibliotecas y la Asesora Técnica de Patrimonio Bibliográfico Digital.
La comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación
del Ministerio de Cultura y Deporte y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus
miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del
convenio.
Novena. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Décima.

Modificación, extinción y resolución.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prorroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula
segunda en los supuestos de resolución previstos en los apartados c) y d). En los demás
casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.

cve: BOE-A-2022-17262
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio: