III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-17262)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144402
citada Comunidad, y el Ministerio de Cultura y Deporte aportará el 60 por ciento restante
de dicha cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de
catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte aportará la cantidad de 10.800 euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará la cantidad de 7.200 euros
con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.452A/22706.
3. La aportación del Ministerio de Cultura y Deporte será librada a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la
cláusula primera del presente convenio.
Tercera.
Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura el plan de trabajo y las colecciones
a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura y Deporte. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.
Los registros incorporados al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán
licenciados bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, a su vez, remitirá una copia de
los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su
incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y
Deporte podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del R.D. 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá difundir el Catálogo Colectivo
de su Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado
R.D. 111/1986, de 10 de enero.
Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.
Séptima.
Certificación de la ejecución del convenio.
La Comisión de seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula octava,
certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida
de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras
instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, sobre la base
de la información suministrada por el órgano de la Comunidad Autónoma responsable de
la ejecución de los trabajos.
cve: BOE-A-2022-17262
Verificable en https://www.boe.es
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144402
citada Comunidad, y el Ministerio de Cultura y Deporte aportará el 60 por ciento restante
de dicha cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de
catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte aportará la cantidad de 10.800 euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará la cantidad de 7.200 euros
con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.452A/22706.
3. La aportación del Ministerio de Cultura y Deporte será librada a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la
cláusula primera del presente convenio.
Tercera.
Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura el plan de trabajo y las colecciones
a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura y Deporte. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.
Los registros incorporados al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán
licenciados bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, a su vez, remitirá una copia de
los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su
incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y
Deporte podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del R.D. 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá difundir el Catálogo Colectivo
de su Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado
R.D. 111/1986, de 10 de enero.
Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.
Séptima.
Certificación de la ejecución del convenio.
La Comisión de seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula octava,
certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida
de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras
instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, sobre la base
de la información suministrada por el órgano de la Comunidad Autónoma responsable de
la ejecución de los trabajos.
cve: BOE-A-2022-17262
Verificable en https://www.boe.es
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.