III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17213)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 24, por la que se suspende la inscripción de una adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143713
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17213
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 24, por la que se suspende la
inscripción de una adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don V. M. R. S., abogado, en nombre y representación
de doña R. E. L. C. y doña M. A. F. M., contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Barcelona número 24, doña Ana María Cuesta López-Mateos, por la que
se suspende la inscripción de una adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de julio de 2021 por el notario de Barcelona,
don Salvador Farrés Ripoll, doña R. E. L. C. y doña M. A. F. M., como cesionarias de los
derechos y expectativas que doña R. A. F. tenía sobre la herencia de doña C. F. F., se
adjudicaban una mitad indivisa de determinada finca. En dicha escritura, las otorgantes,
así como dos testigos, manifestaban que «por error en la nota de inscripción de la finca,
consta el bien con carácter de ganancial, si bien, tal y como resulta de la propia
declaración judicial de herederos, del certificado de nacimiento de la propia causante
como del cotitular de la finca y del certificado de matrimonio negativo y como les consta
verazmente a los propios testigos y comparecientes, doña C. F. F. falleció en estado de
soltera».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 24,
fue objeto de la siguiente calificación:
«Calificación negativa.
Asiento: 1670 Diario: 30.
Notario: D. Salvador Farres Ripoll.
Protocolo: 9.824/2021 Fecha documento: 13/07/2021 Presentante: D. V. M. S. R. I.
En la escritura presentada D.ª R. E. L. C. y D.ª M. A. F. M., como cesionarias de los
derechos y expectativas que doña R. A. F. tenía sobre la herencia de doña C. F. F., se
adjudican una mitad indivisa de la finca registral 2.139 de la sección 2.ª Expresándose en
la misma escritura que si bien, según el Registro, la total finca, cuya mitad es objeto de
adjudicación, aparece inscrita con carácter ganancial, la causante doña C. F. F. falleció
en estado de soltera, sin haber contraído matrimonio alguno.
Consultados los Libros del Archivo resulta que la total finca registral 2.139 de la
sección 2.ª aparece inscrita a favor de los consortes don V. L. M. y doña C. F. F. para su
sociedad conyugal de gananciales, por el título de compraventa otorgada ante el notario
de Barcelona, don Manuel Ocaña Campos, como sustituto de su compañero don José
María de Porcioles y Colomer, el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y tres,
aportándose a tal efecto la mencionada escritura de compraventa, de la que resulta que
en la misma, como parte compradora, únicamente compareció don V. L. M.,
cve: BOE-A-2022-17213
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I. Hechos.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143713
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17213
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 24, por la que se suspende la
inscripción de una adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don V. M. R. S., abogado, en nombre y representación
de doña R. E. L. C. y doña M. A. F. M., contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Barcelona número 24, doña Ana María Cuesta López-Mateos, por la que
se suspende la inscripción de una adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de julio de 2021 por el notario de Barcelona,
don Salvador Farrés Ripoll, doña R. E. L. C. y doña M. A. F. M., como cesionarias de los
derechos y expectativas que doña R. A. F. tenía sobre la herencia de doña C. F. F., se
adjudicaban una mitad indivisa de determinada finca. En dicha escritura, las otorgantes,
así como dos testigos, manifestaban que «por error en la nota de inscripción de la finca,
consta el bien con carácter de ganancial, si bien, tal y como resulta de la propia
declaración judicial de herederos, del certificado de nacimiento de la propia causante
como del cotitular de la finca y del certificado de matrimonio negativo y como les consta
verazmente a los propios testigos y comparecientes, doña C. F. F. falleció en estado de
soltera».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 24,
fue objeto de la siguiente calificación:
«Calificación negativa.
Asiento: 1670 Diario: 30.
Notario: D. Salvador Farres Ripoll.
Protocolo: 9.824/2021 Fecha documento: 13/07/2021 Presentante: D. V. M. S. R. I.
En la escritura presentada D.ª R. E. L. C. y D.ª M. A. F. M., como cesionarias de los
derechos y expectativas que doña R. A. F. tenía sobre la herencia de doña C. F. F., se
adjudican una mitad indivisa de la finca registral 2.139 de la sección 2.ª Expresándose en
la misma escritura que si bien, según el Registro, la total finca, cuya mitad es objeto de
adjudicación, aparece inscrita con carácter ganancial, la causante doña C. F. F. falleció
en estado de soltera, sin haber contraído matrimonio alguno.
Consultados los Libros del Archivo resulta que la total finca registral 2.139 de la
sección 2.ª aparece inscrita a favor de los consortes don V. L. M. y doña C. F. F. para su
sociedad conyugal de gananciales, por el título de compraventa otorgada ante el notario
de Barcelona, don Manuel Ocaña Campos, como sustituto de su compañero don José
María de Porcioles y Colomer, el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y tres,
aportándose a tal efecto la mencionada escritura de compraventa, de la que resulta que
en la misma, como parte compradora, únicamente compareció don V. L. M.,
cve: BOE-A-2022-17213
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I. Hechos.