T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17271)
Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144524
confrontación con aquellas opiniones críticas que considere como inmerecidas,
injustificadas o basadas en datos inexactos.
17. En conclusión, consideramos que el Tribunal ha perdido la oportunidad de
establecer una jurisprudencia constitucional acorde a la realidad de los tiempos y a los
retos que la evolución social y tecnológica impone para la construcción jurisprudencial de
los supuestos de conflicto entre los derechos fundamentales al olvido y a la libertad de
expresión. Dicha construcción debía haber estado al nivel de las exigencias de las
democracias avanzadas y de la satisfacción de las aspiraciones y esperanzas de una
ciudadanía inmersa en un mundo crecientemente complejo en que aprecia que
situaciones de asimetría estructural, como las generadas en relación con su condición de
consumidores y usuarios, no siempre reciben una respuesta normativa compensatoria.
Declarar la prevalencia del derecho al olvido de un empresario frente a las críticas y
denuncias de que ha sido objeto en su desempeño profesional por un usuario supone
una innecesaria e ilegítima injerencia en la libre circulación de ideas en internet que
actúa en detrimento de la efectividad de mecanismos sociales reequilibradores y de
soluciones alternativas, como la confrontación de pareceres entre prestadores de
servicios y usuarios, en aras a la consecución de la formación de una opinión pública
libre de distorsiones.
Por esa razón, en la deliberación de este recurso nos hemos mostrado partidarios de
considerar que quien voluntariamente participa en el mercado ofertando una prestación
de bienes y servicios tiene que asumir un superior nivel de tolerancia respecto del
tratamiento de sus datos de carácter personal referidos a esa actividad que se haga
mediante los buscadores informáticos asociados a su nombre y apellidos cuando son
objeto de críticas o censura en ese desempeño profesional en ejercicio del derecho a la
libertad de expresión de los consumidores de sus bienes y/o usuarios de sus servicios.
cve: BOE-A-2022-17271
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144524
confrontación con aquellas opiniones críticas que considere como inmerecidas,
injustificadas o basadas en datos inexactos.
17. En conclusión, consideramos que el Tribunal ha perdido la oportunidad de
establecer una jurisprudencia constitucional acorde a la realidad de los tiempos y a los
retos que la evolución social y tecnológica impone para la construcción jurisprudencial de
los supuestos de conflicto entre los derechos fundamentales al olvido y a la libertad de
expresión. Dicha construcción debía haber estado al nivel de las exigencias de las
democracias avanzadas y de la satisfacción de las aspiraciones y esperanzas de una
ciudadanía inmersa en un mundo crecientemente complejo en que aprecia que
situaciones de asimetría estructural, como las generadas en relación con su condición de
consumidores y usuarios, no siempre reciben una respuesta normativa compensatoria.
Declarar la prevalencia del derecho al olvido de un empresario frente a las críticas y
denuncias de que ha sido objeto en su desempeño profesional por un usuario supone
una innecesaria e ilegítima injerencia en la libre circulación de ideas en internet que
actúa en detrimento de la efectividad de mecanismos sociales reequilibradores y de
soluciones alternativas, como la confrontación de pareceres entre prestadores de
servicios y usuarios, en aras a la consecución de la formación de una opinión pública
libre de distorsiones.
Por esa razón, en la deliberación de este recurso nos hemos mostrado partidarios de
considerar que quien voluntariamente participa en el mercado ofertando una prestación
de bienes y servicios tiene que asumir un superior nivel de tolerancia respecto del
tratamiento de sus datos de carácter personal referidos a esa actividad que se haga
mediante los buscadores informáticos asociados a su nombre y apellidos cuando son
objeto de críticas o censura en ese desempeño profesional en ejercicio del derecho a la
libertad de expresión de los consumidores de sus bienes y/o usuarios de sus servicios.
cve: BOE-A-2022-17271
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
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