III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-17157)
Resolución de 7 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid el 28 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143149
Tercero.
La Comisión Europea, ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de Madrid
correspondientes a los gastos financiados por el FEADER en relación con el cierre final
de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013. En la carta
Ares (2022) 3890979, figuran los importes financiados a recuperar que debe reintegrar el
Organismo Pagador, una vez cerrado el citado programa de desarrollo rural de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio financiero 2021.
En este caso, el importe a reintegrar total es de 8.799 euros y se corresponde con las
cantidades recuperadas según lo declarado en el Anexo II Reglamento (UE) n.º
908/2014.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo
competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el
procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación
de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Además, se establece que
son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 28 de junio de 2022, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 29 de junio de 2022 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad de Madrid el 6 de julio de 2022.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11
del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 14 de julio se puso de manifiesto al Organismo pagador de la
Comunidad de Madrid el expediente completo mediante la apertura del trámite de
audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Con fecha 1 de julio de 2022, se produce el abono de la Comunidad de Madrid, de la
deuda total con cargo a FEADER. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario
anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni
compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
cve: BOE-A-2022-17157
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas por
la Comisión Europea mediante la carta Ares(2022) 3890979, donde se ha liquidado las
cuentas del organismo pagador de Madrid correspondientes a los gastos financiados por
el FEADER en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo
Rural para el período 2007-2013. En la citada carta figuran los importes financiados a
recuperar que debe reintegrar el organismo pagador, una vez cerrado el programa de
desarrollo rural de la Comunidad de Madrid en el ejercicio financiero 2021.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143149
Tercero.
La Comisión Europea, ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de Madrid
correspondientes a los gastos financiados por el FEADER en relación con el cierre final
de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013. En la carta
Ares (2022) 3890979, figuran los importes financiados a recuperar que debe reintegrar el
Organismo Pagador, una vez cerrado el citado programa de desarrollo rural de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio financiero 2021.
En este caso, el importe a reintegrar total es de 8.799 euros y se corresponde con las
cantidades recuperadas según lo declarado en el Anexo II Reglamento (UE) n.º
908/2014.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo
competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el
procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación
de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Además, se establece que
son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 28 de junio de 2022, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 29 de junio de 2022 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad de Madrid el 6 de julio de 2022.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11
del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 14 de julio se puso de manifiesto al Organismo pagador de la
Comunidad de Madrid el expediente completo mediante la apertura del trámite de
audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Con fecha 1 de julio de 2022, se produce el abono de la Comunidad de Madrid, de la
deuda total con cargo a FEADER. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario
anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni
compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
cve: BOE-A-2022-17157
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas por
la Comisión Europea mediante la carta Ares(2022) 3890979, donde se ha liquidado las
cuentas del organismo pagador de Madrid correspondientes a los gastos financiados por
el FEADER en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo
Rural para el período 2007-2013. En la citada carta figuran los importes financiados a
recuperar que debe reintegrar el organismo pagador, una vez cerrado el programa de
desarrollo rural de la Comunidad de Madrid en el ejercicio financiero 2021.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica: