III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17159)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto" Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 Kv, línea eléctrica 220 Kv e instalaciones de medida)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17159

Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 4
de marzo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto« Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura
de evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 Kv, línea eléctrica 220 Kv
e instalaciones de medida)».
Antecedente de Hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Cuevas de Velasco
de 100 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 KV,
línea eléctrica 220 KV e instalaciones de medida)» fue aprobada por Resolución de 4 de
marzo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
de 26 de marzo de 2019.
Con fecha 1 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
Energía Eólica Boreas, SLU, en virtud del que solicita el inicio de los trámites
contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del citado
proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a la condición octava del
apartado D.4. Fauna y viene acompañada del «Protocolo de actuación con
aerogeneradores conflictivos. Versión actualizada 14 de abril de 2021».
La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente
condición:

La motivación de esta condición se encuentra recogida en el apartado C.2.6 Fauna,
«Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida», de la declaración
de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2022-17159
Verificable en https://www.boe.es

«Cada vez que se detecte la muerte por colisión o el abandono de lugares de
reproducción, por afección de un aerogenerador del proyecto, de un ejemplar de especie
de ave que esté incluida bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el
Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la
parada inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá
ininterrumpida hasta seis meses después de la fecha estimada de la colisión. Si volviera
a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. En el caso
de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido
la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la
colisión.»