III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-17143)
Resolución 420/38396/2022, de 14 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143046
Tercera. Actuaciones del Consejo Andaluz de Cámaras.
Por su parte, el Consejo Andaluz de Cámaras será responsable de:
a) Difundir entre sus miembros el contenido de este convenio, en aras de facilitar la
incorporación del personal militar y de los RED al mercado laboral.
b) Propiciar, por parte de las empresas andaluzas, la identificación de puestos de
trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar y RED objeto de este convenio,
para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las
empresas podrán inscribir las ofertas de empleo que consideren oportuno en la
aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).
c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por el Consejo
Andaluz de Cámaras, por si fueran de interés para el personal objeto de este convenio.
d) Realizar una propuesta de programas docentes y de empleabilidad, en especial
para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas entre 45 y 60 años y
donde a los reservistas de las FAS que cumplan los requisitos del programa se les
informará de los contenidos del mismo con plazas destinadas.
e) Facilitar la asistencia a las jornadas informativas que se puedan programar en
materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo al personal militar y RED,
destinado en Andalucía.
f) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.
Acciones de ambas partes.
Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de actividades de
información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén
implicados todos los sectores empresariales.
Quinta.
Desarrollo del convenio.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Delegación de Defensa
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El MINISDEF y el Consejo Andaluz de Cámaras podrán citar la presente línea de
colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del
convenio, utilizando sus logotipos oficiales.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Sexta. Financiación.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de
las partes.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en
adelante comisión mixta, de las acciones previstas en este convenio. Dicha comisión
mixta quedará constituida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día en
que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos representantes de cada una de las
partes suscriptoras, con una alternancia anual de su presidencia, que será iniciada por el
MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:
a) Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección General o
cve: BOE-A-2022-17143
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143046
Tercera. Actuaciones del Consejo Andaluz de Cámaras.
Por su parte, el Consejo Andaluz de Cámaras será responsable de:
a) Difundir entre sus miembros el contenido de este convenio, en aras de facilitar la
incorporación del personal militar y de los RED al mercado laboral.
b) Propiciar, por parte de las empresas andaluzas, la identificación de puestos de
trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar y RED objeto de este convenio,
para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las
empresas podrán inscribir las ofertas de empleo que consideren oportuno en la
aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).
c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por el Consejo
Andaluz de Cámaras, por si fueran de interés para el personal objeto de este convenio.
d) Realizar una propuesta de programas docentes y de empleabilidad, en especial
para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas entre 45 y 60 años y
donde a los reservistas de las FAS que cumplan los requisitos del programa se les
informará de los contenidos del mismo con plazas destinadas.
e) Facilitar la asistencia a las jornadas informativas que se puedan programar en
materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo al personal militar y RED,
destinado en Andalucía.
f) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.
Acciones de ambas partes.
Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de actividades de
información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén
implicados todos los sectores empresariales.
Quinta.
Desarrollo del convenio.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Delegación de Defensa
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El MINISDEF y el Consejo Andaluz de Cámaras podrán citar la presente línea de
colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del
convenio, utilizando sus logotipos oficiales.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Sexta. Financiación.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de
las partes.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en
adelante comisión mixta, de las acciones previstas en este convenio. Dicha comisión
mixta quedará constituida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día en
que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos representantes de cada una de las
partes suscriptoras, con una alternancia anual de su presidencia, que será iniciada por el
MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:
a) Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección General o
cve: BOE-A-2022-17143
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.