III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-17143)
Resolución 420/38396/2022, de 14 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143044
c) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los RED.
d) Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de
titulaciones y competencias para el personal militar y los RED.
e) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen
la formación del personal militar.
Quinto.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta orden
ministerial será de aplicación a militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y
marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años
posteriores a la fecha de baja.
Sexto.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las FAS y durante su desarrollo, supone no sólo un incentivo, sino
también un beneficio social, especialmente en atención al sacrificio personal y familiar
que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y
especialización.
Séptimo.
Que el Consejo Andaluz de Cámaras es el órgano de asesoramiento y colaboración
de la Administración de la Junta de Andalucía y restantes instituciones autonómicas para
la representación, relación y coordinación de las Cámaras de Andalucía. Es una
Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo Andaluz de Cámaras, en cuanto Corporación de Derecho Público, cuenta
entre las funciones que le son atribuidas por el artículo 62 de la Ley 4/2019, de 19 de
noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Andalucía, las de defender los intereses generales del comercio, la industria y la
navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; representar al
conjunto de las Cámaras andaluzas; asesorar y colaborar con la Administración de la
Junta de Andalucía, así como colaborar directamente con la Administración de la
Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el
desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de ésta que deben afectar por
igual a todo el territorio andaluz, o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate,
resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras
andaluzas.
Que la nueva normativa cameral aprobada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y su desarrollo
autonómico en Andalucía por Ley 4/2019, de 19 de noviembre, realizan una redefinición
de estas Corporaciones de Derecho Público, garantizando el ejercicio de las funciones
público-administrativas y reconociendo que, en el actual contexto económico, estas
Corporaciones tienen una especial relevancia de cara a la regeneración del tejido
económico, la creación de empleo y la formación, consagrándose su finalidad de
representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la
industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a todas la
empresas.
cve: BOE-A-2022-17143
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143044
c) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los RED.
d) Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de
titulaciones y competencias para el personal militar y los RED.
e) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen
la formación del personal militar.
Quinto.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta orden
ministerial será de aplicación a militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y
marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años
posteriores a la fecha de baja.
Sexto.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las FAS y durante su desarrollo, supone no sólo un incentivo, sino
también un beneficio social, especialmente en atención al sacrificio personal y familiar
que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y
especialización.
Séptimo.
Que el Consejo Andaluz de Cámaras es el órgano de asesoramiento y colaboración
de la Administración de la Junta de Andalucía y restantes instituciones autonómicas para
la representación, relación y coordinación de las Cámaras de Andalucía. Es una
Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo Andaluz de Cámaras, en cuanto Corporación de Derecho Público, cuenta
entre las funciones que le son atribuidas por el artículo 62 de la Ley 4/2019, de 19 de
noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Andalucía, las de defender los intereses generales del comercio, la industria y la
navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; representar al
conjunto de las Cámaras andaluzas; asesorar y colaborar con la Administración de la
Junta de Andalucía, así como colaborar directamente con la Administración de la
Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el
desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de ésta que deben afectar por
igual a todo el territorio andaluz, o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate,
resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras
andaluzas.
Que la nueva normativa cameral aprobada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y su desarrollo
autonómico en Andalucía por Ley 4/2019, de 19 de noviembre, realizan una redefinición
de estas Corporaciones de Derecho Público, garantizando el ejercicio de las funciones
público-administrativas y reconociendo que, en el actual contexto económico, estas
Corporaciones tienen una especial relevancia de cara a la regeneración del tejido
económico, la creación de empleo y la formación, consagrándose su finalidad de
representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la
industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a todas la
empresas.
cve: BOE-A-2022-17143
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.