III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-17143)
Resolución 420/38396/2022, de 14 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143043
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse a convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerá a los miembros de
las Fuerzas Armadas (FAS) programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos
programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar.
Segundo.
Que el artículo 118.6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Tercero.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que la formación en las FAS garantizará que los militares profesionales de tropa y
marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin, se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación profesional.
Por su parte, el artículo 21 de la citada ley prevé el establecimiento de medidas de
incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su
permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de
orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de
su compromiso con las FAS. Con este propósito se desplegarán acciones de formación
ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al
empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad
de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la estrategia integral de
orientación laboral del departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad (RED), así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los
programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
cve: BOE-A-2022-17143
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143043
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse a convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerá a los miembros de
las Fuerzas Armadas (FAS) programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos
programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar.
Segundo.
Que el artículo 118.6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Tercero.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que la formación en las FAS garantizará que los militares profesionales de tropa y
marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin, se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación profesional.
Por su parte, el artículo 21 de la citada ley prevé el establecimiento de medidas de
incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su
permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de
orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de
su compromiso con las FAS. Con este propósito se desplegarán acciones de formación
ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al
empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad
de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la estrategia integral de
orientación laboral del departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad (RED), así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los
programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
cve: BOE-A-2022-17143
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.