III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2022-17158)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 18 de julio de 2022, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143152
superior al 30 % del cupo de producto a subastar para el producto establecido en
el apartado tercero.2.
Adicionalmente se establece un límite máximo al volumen de producto
adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial para la reserva mínima
referida en el apartado tercero.1.b) destinada a las tecnologías de los grupos b.6
y b.8 sin restricciones de potencia, de 50 MW.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, significando que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca
la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-17158
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de octubre de 20122.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143152
superior al 30 % del cupo de producto a subastar para el producto establecido en
el apartado tercero.2.
Adicionalmente se establece un límite máximo al volumen de producto
adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial para la reserva mínima
referida en el apartado tercero.1.b) destinada a las tecnologías de los grupos b.6
y b.8 sin restricciones de potencia, de 50 MW.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, significando que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca
la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-17158
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de octubre de 20122.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X