III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-17166)
Orden de 7 de octubre de 2022, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» y se concede la protección nacional transitoria.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143184
Mahastiak/Viñedos de Álava» que solo podrá ser empleada en la comercialización de los
vinos que cumplan las especificaciones del pliego de condiciones remitido a la Comisión
Europea, y que se encuentra a disposición en la siguiente página web:
https://www.euskadi.eus/informacion/calidad_diferenciada_dopigp/web01-a2elikal/es/
Tercero.
Autorizar a la Fundación Hazi Fundazioa para realizar las tareas de control y
certificación de los productos de la denominación de origen.
Cuarto.
Una Comisión Rectora propuesta por la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa
(ABRA) ejercerá, de manera provisional, hasta la aprobación del reglamento y de la
constitución de los órganos que el mismo disponga, las funciones de Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Protegida para la gestión del etiquetado y sus registros.
Quinto.
Comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la presente Orden.
Sexto.
Dar publicidad a la presente Orden y publicarla en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Octavo.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
cve: BOE-A-2022-17166
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 7 de octubre de 2022.–La Consejera de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente, María Aranzazu Tapia Otaegui.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143184
Mahastiak/Viñedos de Álava» que solo podrá ser empleada en la comercialización de los
vinos que cumplan las especificaciones del pliego de condiciones remitido a la Comisión
Europea, y que se encuentra a disposición en la siguiente página web:
https://www.euskadi.eus/informacion/calidad_diferenciada_dopigp/web01-a2elikal/es/
Tercero.
Autorizar a la Fundación Hazi Fundazioa para realizar las tareas de control y
certificación de los productos de la denominación de origen.
Cuarto.
Una Comisión Rectora propuesta por la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa
(ABRA) ejercerá, de manera provisional, hasta la aprobación del reglamento y de la
constitución de los órganos que el mismo disponga, las funciones de Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Protegida para la gestión del etiquetado y sus registros.
Quinto.
Comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la presente Orden.
Sexto.
Dar publicidad a la presente Orden y publicarla en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Octavo.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
cve: BOE-A-2022-17166
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 7 de octubre de 2022.–La Consejera de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente, María Aranzazu Tapia Otaegui.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X