III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-17166)
Orden de 7 de octubre de 2022, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» y se concede la protección nacional transitoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143183

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
17166

Orden de 7 de octubre de 2022, del Departamento de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Denominación de
Origen Protegida «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» y se concede la
protección nacional transitoria.

Primero.
Aprobar la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/Viñedos de
Álava».
Segundo.
Conceder, hasta que la Comisión Europea adopte una decisión sobre la inscripción,
la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Arabako

cve: BOE-A-2022-17166
Verificable en https://www.boe.es

Mediante Resolución de 10 de marzo de 2021, del Director de Calidad e Industrias
Alimentarias, se emitió decisión favorable a la solicitud de protección e inscripción de la
Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava». Esta
resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 60, de jueves 25
de marzo de 2021.
Dicha resolución, junto con el resto del expediente fue remitida al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de la transmisión de la solicitud de
protección e inscripción a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones
de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro
comunitario y la oposición a ellas.
La solicitud de inscripción ha sido transmitida por parte del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación a la Comisión Europea que confirmó la recepción el 13 de mayo
de 2022.
El artículo 8.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de
octubre de 2018 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector
vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las
modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al
etiquetado y la presentación establece que los «Estados miembros podrán conceder
protección a un nombre, únicamente de forma transitoria y a escala nacional, con efectos
desde la fecha en que se haya remitido la solicitud de protección a la Comisión.
Esta protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que se tome una
decisión de protección en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 o en que se retire
la solicitud.»
A los efectos de tramitar dicha protección nacional, el apartado 3 del artículo 17 del
citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que para denominaciones de
origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una
comunidad autónoma, dicha concesión y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate,
informando al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la citada
concesión.
De acuerdo con lo anterior, resuelvo: