III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17088)
Resolución de 28 de julio de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, para la ejecución y pago de las obras del "Canal de acceso. Fase 3. Integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia", su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 142304

ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, cargo para el que fue nombrada por Real
Decreto 670/2021, de 27 de julio, representada por ésta, en virtud del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de
ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Los intervinientes (en adelante, las partes), reconociéndose mutuamente capacidad
suficiente para la celebración del presente convenio,
EXPONEN
I. El Consell de la Generalitat Valenciana (en adelante, la Generalitat) está
legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo
establecido en el artículo 17.f de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano.
II. El Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia (en adelante, el Ayuntamiento) está
facultado para la firma de este convenio en ejercicio de las potestades y competencias
en materia de urbanismo que le atribuye en su letra a) el apartado 2 del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción
dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, competencia que se ejerce en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, que esencialmente se concreta en lo
dispuesto, respectivamente, en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
III. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo
público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de
personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de
gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción
de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario.
IV. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta
entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad
pública o privada.
V. Que el 26 de febrero de 2003, culminando los trabajos realizados desde
principios de los años 90 en relación con la remodelación de la red arterial ferroviaria de
la ciudad de Valencia, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Fomento, la
Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y GIF, que regulaba la
participación competencial, económica y de gestión de las actuaciones de remodelación
de la red arterial ferroviaria de Valencia. Actuaciones resultantes del Estudio Informativo
realizado por el entonces Ministerio de Fomento como consecuencia de un Protocolo de
Cooperación firmado por las partes en 1999. Con su suscripción dieron comienzo las
actuaciones de proyección y ejecución de las obras previstas.
El 10 de abril de 2003, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo Primero del citado
convenio de 26 de febrero de 2003, se constituyó la mercantil Valencia Parque Central
Alta Velocidad 2003 SA (en adelante, la Sociedad) con el fin de facilitar la coordinación
de las actuaciones correspondientes al desarrollo de integración ferroviaria y a la
transformación urbanística derivada de estas obras, siendo su objetivo fundamental
gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura urbana

cve: BOE-A-2022-17088
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Núm. 251