III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17094)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria y documento de alcance de la "Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142341
de la DEUP impugnada, debió ser sometida al correspondiente trámite de evaluación
ambiental».
En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de esta propuesta de DEUP,
no se evaluarán los impactos ambientales que producen las instalaciones portuarias
existentes, ni las posibles obras portuarias futuras, puesto que la evaluación ambiental
estratégica no evalúa los impactos producidos por cada uno de los proyectos si no que
evalúa las consecuencias ambientales de las decisiones que se plasman en los planes o
programas a aprobar. Los posibles impactos que produzcan los proyectos que desarrollen
esos planes o programas, serán los que deberán estudiarse en los correspondientes
procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en caso de que les sea de aplicación,
pero no en este procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
En este caso, la DEUP representa un plan de ordenación del territorio pues según
sus dos objetivos, en ella se delimitan espacios de agua y tierra y se asignan los usos
legales para cada uno de dichos espacios.
En este tipo de evaluación ambiental estratégica se trataría de averiguar qué efectos
ambientales produce el establecimiento de los límites de la zona de servicio del puerto y
de los usos portuarios tal y como queda reflejada en la propuesta de DEUP.
Según la documentación presentada por la Autoridad Portuaria de Vigo los cambios
que introduce la nueva DEUP son los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Desafectaciones en la zona II de aguas.
Desafectaciones en la zona de servicio terrestre de los municipios.
Afectaciones de dos parcelas.
Establecimiento de reservas.
Ampliación de la zona I de aguas sobre la zona II.
Una vez introducidos esos cambios, la ordenación resultante en su conjunto es la
propuesta que se debe evaluar, aunque en su mayor parte se trate de usos ya
establecidos y no de instauración de nuevos usos.
La evaluación ambiental estratégica de la DEUP, no debe confundirse con la
evaluación de impacto ambiental de proyectos ya ejecutados por el puerto, que debieron
tener su propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Relación organismos consultados
Respuestas recibidas
Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Dirección
General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Subdirección General para la Protección del Mar. Dirección General de
la Costa y el Mar. (MITECO).
Sí
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO).
No
Organismo Autónomo Parques Nacionales. (MITECO).
No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería
Medio Ambiente Territorio Y Vivienda. Xunta De Galicia.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Conselleria de Cultura,
Educación y Universidad. Xunta De Galicia.
Sí
Dirección General de Patrimonio Natural. Conselleria de Medio
Ambiente Territorio Y Vivienda. Xunta De Galicia.
Sí
cve: BOE-A-2022-17094
Verificable en https://www.boe.es
1. Tramitación y consultas. El trámite de consultas a las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas comenzó el 8 de octubre de 2020, una vez
completada la documentación inicial presentada. La siguiente tabla recoge el listado de
consultados y si han emitido o no contestación:
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142341
de la DEUP impugnada, debió ser sometida al correspondiente trámite de evaluación
ambiental».
En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de esta propuesta de DEUP,
no se evaluarán los impactos ambientales que producen las instalaciones portuarias
existentes, ni las posibles obras portuarias futuras, puesto que la evaluación ambiental
estratégica no evalúa los impactos producidos por cada uno de los proyectos si no que
evalúa las consecuencias ambientales de las decisiones que se plasman en los planes o
programas a aprobar. Los posibles impactos que produzcan los proyectos que desarrollen
esos planes o programas, serán los que deberán estudiarse en los correspondientes
procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en caso de que les sea de aplicación,
pero no en este procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
En este caso, la DEUP representa un plan de ordenación del territorio pues según
sus dos objetivos, en ella se delimitan espacios de agua y tierra y se asignan los usos
legales para cada uno de dichos espacios.
En este tipo de evaluación ambiental estratégica se trataría de averiguar qué efectos
ambientales produce el establecimiento de los límites de la zona de servicio del puerto y
de los usos portuarios tal y como queda reflejada en la propuesta de DEUP.
Según la documentación presentada por la Autoridad Portuaria de Vigo los cambios
que introduce la nueva DEUP son los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Desafectaciones en la zona II de aguas.
Desafectaciones en la zona de servicio terrestre de los municipios.
Afectaciones de dos parcelas.
Establecimiento de reservas.
Ampliación de la zona I de aguas sobre la zona II.
Una vez introducidos esos cambios, la ordenación resultante en su conjunto es la
propuesta que se debe evaluar, aunque en su mayor parte se trate de usos ya
establecidos y no de instauración de nuevos usos.
La evaluación ambiental estratégica de la DEUP, no debe confundirse con la
evaluación de impacto ambiental de proyectos ya ejecutados por el puerto, que debieron
tener su propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Relación organismos consultados
Respuestas recibidas
Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Dirección
General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Subdirección General para la Protección del Mar. Dirección General de
la Costa y el Mar. (MITECO).
Sí
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO).
No
Organismo Autónomo Parques Nacionales. (MITECO).
No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería
Medio Ambiente Territorio Y Vivienda. Xunta De Galicia.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Conselleria de Cultura,
Educación y Universidad. Xunta De Galicia.
Sí
Dirección General de Patrimonio Natural. Conselleria de Medio
Ambiente Territorio Y Vivienda. Xunta De Galicia.
Sí
cve: BOE-A-2022-17094
Verificable en https://www.boe.es
1. Tramitación y consultas. El trámite de consultas a las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas comenzó el 8 de octubre de 2020, una vez
completada la documentación inicial presentada. La siguiente tabla recoge el listado de
consultados y si han emitido o no contestación: