III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17094)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria y documento de alcance de la "Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17094

Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de
sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria y documento de
alcance de la «Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de
Vigo».
Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de noviembre de 2019, Puertos del Estado presenta ante esta
Dirección General el borrador del plan y el documento ambiental estratégico de la
«Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo», al objeto de que se
inicie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El órgano sustantivo es Puertos del Estado y el promotor la Autoridad Portuaria de Vigo.
En virtud del artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, la delimitación de los espacios y usos portuarios (en adelante, DEUP) tiene
un doble objetivo:

– Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre
modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios básicos y otras
actividades portuarias comerciales.
– Usos pesqueros.
– Usos náutico-deportivos.
– Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a
actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o
comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico
portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que
prestan a los usuarios del puerto.
Mediante la Orden FOM/822/2015, de 13 de abril, se aprobó, en base al nuevo
marco normativo, una nueva DEUP que, posteriormente fue anulada según sentencia de
4 de diciembre de 2017, de la sección 8.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo. En la sentencia dictada, la
Sala, expone que no se trata de examinar si la DEUP tiene o no un impacto significativo,
sino si debió someterse al trámite de EIA, tal y como se indica en los fundamentos de
Derecho «cuarto –…concurren circunstancias que permitan concluir que la tramitación

cve: BOE-A-2022-17094
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Por un lado, delimitar la zona de servicio del puerto, que incluirá los espacios de tierra y
de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1
de dicho texto refundido, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo
de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la
interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. El espacio de agua se subdividirá
en dos zonas: Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará las aguas abrigadas
ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo; y Zona II, o exterior de las
aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas.
Por otro lado, la DEUP tiene como objetivo asignar los usos previstos para cada una
de las diferentes áreas en las que se divida la zona de servicio del puerto a los que se
refiere el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011: