I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-17043)
Real Decreto 886/2022, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141849
e) Las actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que
permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las
confesiones entre sí y de estas con la sociedad.
3. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones al importe de la
subvención imputable a cada tipo de actuación.
Artículo 4. Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., establece una dotación financiera
de 1.170.623 euros.
2. El importe máximo de las subvenciones a las entidades beneficiarias será el
siguiente:
a) FEREDE: 526.780,35 euros.
b) FCJE: 210.712,14 euros.
c) CIE: 433.130,51 euros.
Artículo 5.
Gastos subvencionables.
a) Las retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria, y cuyas
funciones y tareas estén directamente relacionadas con la actividad objeto de la ayuda.
b) Los gastos de funcionamiento ordinario y mantenimiento de la entidad, tales
como material de oficina, pequeñas reparaciones, suministros (agua, electricidad, gas),
comunicación (telefonía, internet, mensajería o similares), pólizas de seguros, etc. Estos
gastos no podrán superar el 15 % del importe total de la subvención concedida.
c) Los relativos a la realización de jornadas, congresos, reuniones, acciones
formativas, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de
instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, todos ellos relacionados con la
celebración del acto de que se trate.
d) Los relativos a la producción, edición y distribución de material divulgativo y
publicaciones específicas de la entidad.
e) Las dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por
los desplazamientos realizados por los miembros de los órganos de gobierno y
representación de la entidad beneficiaria, así como del personal adscrito a la actividad,
incluido el personal voluntario colaborador. No serán financiables las dietas y gastos de
viaje en territorio extranjero, salvo que se cuente con la previa autorización de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. En la memoria explicativa de las actuaciones
a realizar recogida en el artículo 6.4 de este real decreto, deberá especificarse una
estimación de los viajes a realizar y del coste previsto de los mismos.
f) Las colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación
puntual en la realización de algunas de las acciones de las entidades beneficiarias
prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, que no se prolonguen en
cve: BOE-A-2022-17043
Verificable en https://www.boe.es
1. De forma general, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución y hayan sido realizados durante el periodo de ejecución establecido para la
realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 31
de diciembre de 2022, a excepción del gasto derivado de la revisión de la cuenta
justificativa por auditor, que podrá ejecutarse en fecha posterior al período de ejecución
del proyecto. En todo caso, su abono deberá materializarse antes del fin del periodo de
justificación de la subvención.
3. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos siguientes, derivados de
los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades
beneficiarias, el ejercicio de sus funciones y las actuaciones orientadas al ejercicio del
derecho a la libertad religiosa en el marco de los acuerdos de cooperación:
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141849
e) Las actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que
permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las
confesiones entre sí y de estas con la sociedad.
3. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones al importe de la
subvención imputable a cada tipo de actuación.
Artículo 4. Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., establece una dotación financiera
de 1.170.623 euros.
2. El importe máximo de las subvenciones a las entidades beneficiarias será el
siguiente:
a) FEREDE: 526.780,35 euros.
b) FCJE: 210.712,14 euros.
c) CIE: 433.130,51 euros.
Artículo 5.
Gastos subvencionables.
a) Las retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria, y cuyas
funciones y tareas estén directamente relacionadas con la actividad objeto de la ayuda.
b) Los gastos de funcionamiento ordinario y mantenimiento de la entidad, tales
como material de oficina, pequeñas reparaciones, suministros (agua, electricidad, gas),
comunicación (telefonía, internet, mensajería o similares), pólizas de seguros, etc. Estos
gastos no podrán superar el 15 % del importe total de la subvención concedida.
c) Los relativos a la realización de jornadas, congresos, reuniones, acciones
formativas, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de
instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, todos ellos relacionados con la
celebración del acto de que se trate.
d) Los relativos a la producción, edición y distribución de material divulgativo y
publicaciones específicas de la entidad.
e) Las dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por
los desplazamientos realizados por los miembros de los órganos de gobierno y
representación de la entidad beneficiaria, así como del personal adscrito a la actividad,
incluido el personal voluntario colaborador. No serán financiables las dietas y gastos de
viaje en territorio extranjero, salvo que se cuente con la previa autorización de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. En la memoria explicativa de las actuaciones
a realizar recogida en el artículo 6.4 de este real decreto, deberá especificarse una
estimación de los viajes a realizar y del coste previsto de los mismos.
f) Las colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación
puntual en la realización de algunas de las acciones de las entidades beneficiarias
prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, que no se prolonguen en
cve: BOE-A-2022-17043
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1. De forma general, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución y hayan sido realizados durante el periodo de ejecución establecido para la
realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 31
de diciembre de 2022, a excepción del gasto derivado de la revisión de la cuenta
justificativa por auditor, que podrá ejecutarse en fecha posterior al período de ejecución
del proyecto. En todo caso, su abono deberá materializarse antes del fin del periodo de
justificación de la subvención.
3. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos siguientes, derivados de
los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades
beneficiarias, el ejercicio de sus funciones y las actuaciones orientadas al ejercicio del
derecho a la libertad religiosa en el marco de los acuerdos de cooperación: