I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-17043)
Real Decreto 886/2022, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141848
Administración a la que la fundación esté adscrita. Esta autorización fue concedida con
fecha 1 de marzo de 2021.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, previo informe y con la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, a las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de
Acuerdos de cooperación con el Estado español, con el fin de garantizar la realización de
actuaciones de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del
derecho de la libertad religiosa.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las federaciones de
confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperación con el Estado español:
a) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante,
FEREDE).
b) La Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE).
c) La Comisión Islámica de España (en adelante, CIE).
Se considerarán actividades subvencionables:
a) Las actividades estatutarias de representación, interlocución y presencia en
órganos consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del derecho de libertad
religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de
cooperación.
c) La prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de
fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas
pertenecientes a la confesión.
d) Las actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza
religiosa.
cve: BOE-A-2022-17043
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141848
Administración a la que la fundación esté adscrita. Esta autorización fue concedida con
fecha 1 de marzo de 2021.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, previo informe y con la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, a las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de
Acuerdos de cooperación con el Estado español, con el fin de garantizar la realización de
actuaciones de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del
derecho de la libertad religiosa.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las federaciones de
confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperación con el Estado español:
a) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante,
FEREDE).
b) La Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE).
c) La Comisión Islámica de España (en adelante, CIE).
Se considerarán actividades subvencionables:
a) Las actividades estatutarias de representación, interlocución y presencia en
órganos consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del derecho de libertad
religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de
cooperación.
c) La prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de
fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas
pertenecientes a la confesión.
d) Las actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza
religiosa.
cve: BOE-A-2022-17043
Verificable en https://www.boe.es
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