III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-17090)
Orden ICT/982/2022, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142325
estas prácticas durante un tiempo que sería elegible para Fondo Social Europeo en la
anualidad 2023.
Se considera necesario la adaptación de las condiciones de las ayudas, ampliando el
plazo de vigencia de las mismas y eliminando la obligatoriedad de justificación a 1 de
diciembre de 2022, mediante la modificación del artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020,
de 17 de noviembre, relativo al pago y justificación de las subvenciones en su
apartado 5, pudiendo justificarse en el plazo máximo de 90 días tras la finalización de la
práctica no laboral.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que
ésta constituye un instrumento adecuado para que las personas jóvenes incluidas en el
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan realizar prácticas no laborales
en entidades beneficiarias que les permitan tener su primera experiencia profesional.
El principio de proporcionalidad se considera cumplido dado que no se modifican las
cuantías a percibir por las empresas beneficiarias.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y se dispone, para asegurarlo, del informe de los
Servicios Jurídicos del Estado.
Se considera asimismo cumplido el principio de transparencia toda vez que en su
elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, reflejándose en el
preámbulo de la norma los objetivos que se persiguen con la misma.
En aplicación del principio de eficiencia, esta modificación no incorpora cargas
administrativas innecesarias.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido
objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada
de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para
la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional
de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al
Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
La Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a
las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan
prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo
Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, queda modificada en los
siguientes términos:
El apartado 5 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
«5. La justificación de los gastos se tendrá que realizar en el plazo máximo
de noventa días tras la finalización del periodo de prácticas no laborables y
siempre, como máximo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.»
Disposición transitoria única. Convocatorias en curso.
La modificación contenida en el artículo único de esta orden le será de aplicación a
los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la
misma.
cve: BOE-A-2022-17090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142325
estas prácticas durante un tiempo que sería elegible para Fondo Social Europeo en la
anualidad 2023.
Se considera necesario la adaptación de las condiciones de las ayudas, ampliando el
plazo de vigencia de las mismas y eliminando la obligatoriedad de justificación a 1 de
diciembre de 2022, mediante la modificación del artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020,
de 17 de noviembre, relativo al pago y justificación de las subvenciones en su
apartado 5, pudiendo justificarse en el plazo máximo de 90 días tras la finalización de la
práctica no laboral.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que
ésta constituye un instrumento adecuado para que las personas jóvenes incluidas en el
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan realizar prácticas no laborales
en entidades beneficiarias que les permitan tener su primera experiencia profesional.
El principio de proporcionalidad se considera cumplido dado que no se modifican las
cuantías a percibir por las empresas beneficiarias.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y se dispone, para asegurarlo, del informe de los
Servicios Jurídicos del Estado.
Se considera asimismo cumplido el principio de transparencia toda vez que en su
elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, reflejándose en el
preámbulo de la norma los objetivos que se persiguen con la misma.
En aplicación del principio de eficiencia, esta modificación no incorpora cargas
administrativas innecesarias.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido
objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada
de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para
la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional
de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al
Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
La Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a
las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan
prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo
Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, queda modificada en los
siguientes términos:
El apartado 5 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
«5. La justificación de los gastos se tendrá que realizar en el plazo máximo
de noventa días tras la finalización del periodo de prácticas no laborables y
siempre, como máximo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.»
Disposición transitoria única. Convocatorias en curso.
La modificación contenida en el artículo único de esta orden le será de aplicación a
los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la
misma.
cve: BOE-A-2022-17090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251