III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-17090)
Orden ICT/982/2022, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142324
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/982/2022, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden
ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las
becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al
Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
El Gobierno de España, como respuesta a la Recomendación del Consejo Europeo
de 22 de abril de 2013, sobre establecimiento de la Garantía Juvenil, acordó, en
coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras
entidades, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a
la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013, cuyo objetivo final es procurar que
todos los jóvenes, de uno y otro sexo, menores de treinta años reciban una buena oferta
de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un
plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. Este
Plan Nacional se ha venido desarrollando hasta la actualidad.
Entre las medidas que incrementan las oportunidades de empleo para los jóvenes
desempleados y facilitan su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la
adquisición de práctica profesional en un entorno real, figura la realización de prácticas
profesionales no laborales en empresas, reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31
de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y el artículo 106
de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Para incentivar la realización de estas prácticas, se consideró necesario
subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas
no laborales en empresas, articulando así la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones
para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional
de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al
Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva. Todo ello en el marco del Programa operativo de empleo juvenil
cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el
período 2014-2020. De esta forma, las ayudas que se han ido convocando y
concediendo se han cofinanciado con el Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de
Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. En las dos
convocatorias llevadas a cabo hasta el momento se han indicado los criterios de
selección establecidos para el citado Programa Operativo.
La actual situación donde se mantiene el desempleo juvenil hace necesario poder
continuar con esta actividad el máximo de tiempo dentro de lo que permite el Programa
operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo
Social Europeo para el período 2014-2020 donde se enmarca, pero que conforme a la
regla presupuestaria n+3, prevista en la memoria de Reprogramación del Programa
Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020 Subdirección General de Programación y
Evaluación del Fondo Social Europeo de la Secretaría de Estado de Empleo, extiende la
ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023. Es por ello que la limitación establecida en
el artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre referida al periodo máximo
de justificación hasta el 1 de diciembre de 2022, impide poder seguir subvencionando
cve: BOE-A-2022-17090
Verificable en https://www.boe.es
17090
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142324
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/982/2022, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden
ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las
becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al
Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
El Gobierno de España, como respuesta a la Recomendación del Consejo Europeo
de 22 de abril de 2013, sobre establecimiento de la Garantía Juvenil, acordó, en
coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras
entidades, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a
la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013, cuyo objetivo final es procurar que
todos los jóvenes, de uno y otro sexo, menores de treinta años reciban una buena oferta
de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un
plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. Este
Plan Nacional se ha venido desarrollando hasta la actualidad.
Entre las medidas que incrementan las oportunidades de empleo para los jóvenes
desempleados y facilitan su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la
adquisición de práctica profesional en un entorno real, figura la realización de prácticas
profesionales no laborales en empresas, reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31
de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y el artículo 106
de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Para incentivar la realización de estas prácticas, se consideró necesario
subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas
no laborales en empresas, articulando así la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones
para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional
de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al
Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva. Todo ello en el marco del Programa operativo de empleo juvenil
cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el
período 2014-2020. De esta forma, las ayudas que se han ido convocando y
concediendo se han cofinanciado con el Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de
Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. En las dos
convocatorias llevadas a cabo hasta el momento se han indicado los criterios de
selección establecidos para el citado Programa Operativo.
La actual situación donde se mantiene el desempleo juvenil hace necesario poder
continuar con esta actividad el máximo de tiempo dentro de lo que permite el Programa
operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo
Social Europeo para el período 2014-2020 donde se enmarca, pero que conforme a la
regla presupuestaria n+3, prevista en la memoria de Reprogramación del Programa
Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020 Subdirección General de Programación y
Evaluación del Fondo Social Europeo de la Secretaría de Estado de Empleo, extiende la
ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023. Es por ello que la limitación establecida en
el artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre referida al periodo máximo
de justificación hasta el 1 de diciembre de 2022, impide poder seguir subvencionando
cve: BOE-A-2022-17090
Verificable en https://www.boe.es
17090