III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-17036)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción de la campaña y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible, y la entrega de premios "Empresa SFS 2022".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Martes 18 de octubre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 141746

Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades
derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar
expresamente sus logotipos.
Se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. En las actividades que se realicen para la difusión de
las acciones previstas, es preciso destacar que estas han sido financiadas por la
Administración General del Estado.
Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, o de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales,
se requerirá la autorización expresa de los mismos.
Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Séptima.

Ausencia de relación laboral.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el mismo.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en
los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Su vigencia se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2022, sin posibilidad de
prórroga.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación
económica, se acordará en la Comisión Mixta la posible indemnización para la parte
perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del convenio.
Décima.

Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las

cve: BOE-A-2022-17036
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Novena. Causas de extinción.