III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-17036)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción de la campaña y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible, y la entrega de premios "Empresa SFS 2022".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141745
las actividades objeto del Convenio, una vez que se haya justificado documentalmente
por el representante legal de la entidad que se han realizado los gastos y pagos por la
totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio,
incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este Convenio, corresponde
financiar a CVA, según se especifica en la Cláusula 3. Únicamente podrán imputarse los
gastos realizados desde la fecha en que deviene eficaz este Convenio.
El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, acreditativa de la realización de las actividades y de la
recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la
memoria recibida.
El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta número IBAN
ES76 0049 4683 14 2616068932 de Banco de Santander, con domicilio en calle Orense,
28020 de Madrid.
Cuarta.
Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.
CVA se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos
recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, antes del 15 de diciembre
de 2022, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las
actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, reflejados en el anexo I, tanto
de la aportación de CVA, como la del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
CVA asimismo presentará, en la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y dirigida a la D.G de Diversidad Familiar y Servicios Sociales,
una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al
menos, se especificará:
1. La ejecución del presupuesto total del evento, en el que se indique el importe
total de los gastos.
2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor,
concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos
totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, con
cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto de CVA como del
Ministerio.
Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la
aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.
Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se mantendrán a disposición de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las
partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes
del Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030, designados por la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y con dos representantes de CVA designados
por su presidenta.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función,
así como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso, mantendrá al menos una
reunión, al comienzo de la efectividad de este Convenio.
cve: BOE-A-2022-17036
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141745
las actividades objeto del Convenio, una vez que se haya justificado documentalmente
por el representante legal de la entidad que se han realizado los gastos y pagos por la
totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio,
incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este Convenio, corresponde
financiar a CVA, según se especifica en la Cláusula 3. Únicamente podrán imputarse los
gastos realizados desde la fecha en que deviene eficaz este Convenio.
El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, acreditativa de la realización de las actividades y de la
recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la
memoria recibida.
El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta número IBAN
ES76 0049 4683 14 2616068932 de Banco de Santander, con domicilio en calle Orense,
28020 de Madrid.
Cuarta.
Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.
CVA se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos
recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, antes del 15 de diciembre
de 2022, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las
actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, reflejados en el anexo I, tanto
de la aportación de CVA, como la del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
CVA asimismo presentará, en la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y dirigida a la D.G de Diversidad Familiar y Servicios Sociales,
una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al
menos, se especificará:
1. La ejecución del presupuesto total del evento, en el que se indique el importe
total de los gastos.
2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor,
concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos
totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, con
cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto de CVA como del
Ministerio.
Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la
aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.
Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se mantendrán a disposición de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las
partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes
del Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030, designados por la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y con dos representantes de CVA designados
por su presidenta.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función,
así como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso, mantendrá al menos una
reunión, al comienzo de la efectividad de este Convenio.
cve: BOE-A-2022-17036
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Comisión de Seguimiento.