III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-17038)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141759
inscripción realizada en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, siempre y cuando:
a) La Comunidad Autónoma de La Rioja remita la información y documentación
necesaria para proceder a dicha vinculación a través de la Plataforma de Intermediación
de Datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante,
Plataforma de Intermediación).
b) La Comunidad Autónoma de La Rioja se haya ajustado a los procesos de
validación o verificación de la información remitida que la DGOJ haya establecido a fin
de detectar errores de carácter material o formal derivados de su traslado.
En todo caso, la DGOJ no vinculará con la inscripción en el registro autonómico de
prohibidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja la inscripción de una persona en el
RGIAJ que ya estuviese de alta en dicho registro antes de que la Comunidad Autónoma
de La Rioja envíe información sobre la misma a la DGOJ a través de la Plataforma de
Intermediación.
2. La DGOJ se compromete a que la vinculación de la inscripción de una persona
en el RGIAJ y en el registro autonómico de prohibidos implique lo siguiente:
a) La fecha de inscripción en el RGIAJ, que será la misma que la fecha de
inscripción en el registro autonómico de prohibidos, se utilizará para computar la vigencia
y el correspondiente periodo mínimo de permanencia exigido para poder cancelar una
determinada inscripción, tanto en el RGIAJ como en el registro autonómico de prohibidos
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La fecha de las modificaciones o cancelaciones de datos que puedan practicarse
con posterioridad serán las mismas en ambos registros.
3. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ vinculadas
con el registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja en alguno de los supuestos
siguientes:
a) Cuando la Comunidad Autónoma de La Rioja haya procedido a comunicar a la
DGOJ la solicitud de modificación o cancelación de la persona inscrita a través de la
Plataforma de Intermediación, tras la correspondiente validación o verificación por parte
de la DGOJ de la información y documentación remitida por dicha autoridad autonómica.
b) Cuando la persona inscrita se dirija directamente a la DGOJ para modificar o
cancelar sus datos de inscripción en el RGIAJ.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través
de la Plataforma de Intermediación, todas las inscripciones en el RGIAJ, incluyendo las
que se produzcan por vinculación entre el RGIAJ y el registro de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, así como las actualizaciones de información derivadas de la
modificación o cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ.
5. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja
información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado
en la solicitud se corresponda con su ámbito territorial.
Tercera. Compromisos de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a remitir a la DGOJ, a
través de la Plataforma de Intermediación, todas las solicitudes de inscripción en su
registro autonómico de prohibidos, así como la información necesaria para validar o
verificar la identidad de las personas que presentan esas solicitudes. A estos efectos, la
Comunidad Autónoma de La Rioja afirma que, en virtud de la normativa que le resulta de
aplicación, no puede ejercerse el derecho de oposición a que la DGOJ realice la
inscripción en el RGIAJ y la vinculación de la inscripción entre ambos registros por parte
cve: BOE-A-2022-17038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141759
inscripción realizada en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, siempre y cuando:
a) La Comunidad Autónoma de La Rioja remita la información y documentación
necesaria para proceder a dicha vinculación a través de la Plataforma de Intermediación
de Datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante,
Plataforma de Intermediación).
b) La Comunidad Autónoma de La Rioja se haya ajustado a los procesos de
validación o verificación de la información remitida que la DGOJ haya establecido a fin
de detectar errores de carácter material o formal derivados de su traslado.
En todo caso, la DGOJ no vinculará con la inscripción en el registro autonómico de
prohibidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja la inscripción de una persona en el
RGIAJ que ya estuviese de alta en dicho registro antes de que la Comunidad Autónoma
de La Rioja envíe información sobre la misma a la DGOJ a través de la Plataforma de
Intermediación.
2. La DGOJ se compromete a que la vinculación de la inscripción de una persona
en el RGIAJ y en el registro autonómico de prohibidos implique lo siguiente:
a) La fecha de inscripción en el RGIAJ, que será la misma que la fecha de
inscripción en el registro autonómico de prohibidos, se utilizará para computar la vigencia
y el correspondiente periodo mínimo de permanencia exigido para poder cancelar una
determinada inscripción, tanto en el RGIAJ como en el registro autonómico de prohibidos
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La fecha de las modificaciones o cancelaciones de datos que puedan practicarse
con posterioridad serán las mismas en ambos registros.
3. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ vinculadas
con el registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja en alguno de los supuestos
siguientes:
a) Cuando la Comunidad Autónoma de La Rioja haya procedido a comunicar a la
DGOJ la solicitud de modificación o cancelación de la persona inscrita a través de la
Plataforma de Intermediación, tras la correspondiente validación o verificación por parte
de la DGOJ de la información y documentación remitida por dicha autoridad autonómica.
b) Cuando la persona inscrita se dirija directamente a la DGOJ para modificar o
cancelar sus datos de inscripción en el RGIAJ.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través
de la Plataforma de Intermediación, todas las inscripciones en el RGIAJ, incluyendo las
que se produzcan por vinculación entre el RGIAJ y el registro de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, así como las actualizaciones de información derivadas de la
modificación o cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ.
5. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja
información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado
en la solicitud se corresponda con su ámbito territorial.
Tercera. Compromisos de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a remitir a la DGOJ, a
través de la Plataforma de Intermediación, todas las solicitudes de inscripción en su
registro autonómico de prohibidos, así como la información necesaria para validar o
verificar la identidad de las personas que presentan esas solicitudes. A estos efectos, la
Comunidad Autónoma de La Rioja afirma que, en virtud de la normativa que le resulta de
aplicación, no puede ejercerse el derecho de oposición a que la DGOJ realice la
inscripción en el RGIAJ y la vinculación de la inscripción entre ambos registros por parte
cve: BOE-A-2022-17038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250