III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-17038)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Martes 18 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141758

III
Que el Ministro de Consumo actúa de acuerdo con las competencias que en materia
de juego se atribuyen al Ministerio de Consumo en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja
actúa en materia de juego en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo primero
del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de
la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, así como en materia de convenios, facultado para su firma en
virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2019, publicado en el
«Boletín Oficial de La Rioja» número 133, de 6 de noviembre de 2019 y conforme a lo
dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e
Incompatibilidades de sus miembros.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el proceso de vinculación entre las inscripciones practicadas en los
registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, con los efectos derivados de dicha vinculación, previo
cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente convenio es la interconexión automatizada de los
correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la realización de los desarrollos
informáticos necesarios para la implementación de la mencionada interconexión, con la
finalidad de constituir, organizativa y funcionalmente, un único registro de prohibidos,
mediante el proceso de vinculación de las inscripciones entre registros que se determina
en este convenio.
Para el desarrollo de este objeto y cumplimiento de la finalidad señalada, la
Comunidad Autónoma de La Rioja afirma que la normativa aplicable a su registro
autonómico de prohibidos es equivalente a la normativa de ámbito estatal aplicable al
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante, RGIAJ), en
especial en lo que respecta al periodo mínimo de permanencia en dicho registro, a su
carácter indefinido y a la ausencia de cobro de tasa alguna para proceder a modificar o
cancelar las inscripciones practicadas.
Segunda.

Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a vincular la inscripción que realice en el RGIAJ de las personas cuyos
datos se hayan remitido por la Comunidad Autónoma de La Rioja a la DGOJ con la

cve: BOE-A-2022-17038
Verificable en https://www.boe.es

Primera.