III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2022-17030)
Orden TMA/978/2022, de 6 de septiembre, por la que se desafecta del dominio público portuario diversas superficies de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, situadas en Ferrol, A Coruña, en el área de A Malata y A Cabana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Martes 18 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141708

el Mar de fecha 23 de septiembre de 2021. En la citada contestación se adjunta la nueva
versión de los planos de desafectación con las citadas modificaciones.
Con fecha 4 de marzo de 2022, de cara a dar cumplimiento a los condicionantes
trasladados por la Dirección General de la Costa y el Mar, plasmados en su último
informe de fecha 23 de septiembre de 2021, que más adelante se comentará, el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao acordó revocar
parcialmente el acuerdo de 31 de octubre de 2018, de manera que realmente, para las
áreas de A Cabana y A Malata, se declaraban innecesarios sólo los terrenos que en ese
momento se entendía que serían objeto de trámite de desafectación (esto es, parcelas
menores que las del acuerdo de 31 de octubre de 2018), y que resultaban ser:
En el área de A Cabana se desafectarían los terrenos desde el borde de la carretera
del lado mar hacia tierra, comprendiendo los terrenos no controvertidos en el aludido
informe de Costas: viales, zonas deportivas, zonas verdes y otros terrenos no afectados
por la ribera de la ría. La delimitación de las zonas a desafectar ha sido reajustada hasta
el límite interior de la ribera del mar (línea exterior de los paseos marítimos, conforme a
la disposición adicional quinta, apartado 1, del Reglamento General de Costas) o, en los
casos que es coincidente, hasta el límite con el dominio público marítimo-terrestre. Con
lo cual, se mantienen en el dominio público portuario las infraestructuras existentes al
exterior de los paseos existentes (escollera, rampas, escaleras y desagües).
La delimitación de los bienes de dominio público portuario propuestos para ser
declarados innecesarios quedan definidos por los vértices o puntos con coordenadas
UTM (ETRS89):

Ptos.

Coordenada X

Coordenada Y

389

560.275,324

4.815.552,809

390

560.272,504

4.815.563,667

391

560.193,326

4.815.583,784

392

560.195,872

4.815.593,096

393

560.102,541

4.815.577,363

394

560.107,292

4.815.560,820

395

560.077,942

4.815.548,609

396

560.071,232

4.815.538,618

397

560.069,713

4.815.522,488

398

560.052,143

4.815.496,337

399

560.033,203

4.815.487,096

400

560.016,573

4.815.453,335

401

560.009,583

4.815.432,874

402

560.010,931

4.815.424,541

403

560.011,263

4.815.424,217

404

560.000,644

4.815.410,566

405

559.991,690

4.815.405,320

406

559.983,133

4.815.400,306

407

559.962,973

4.815.384,415

cve: BOE-A-2022-17030
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Coordenadas área de A Cabana en UTM ETRS89