III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2022-17030)
Orden TMA/978/2022, de 6 de septiembre, por la que se desafecta del dominio público portuario diversas superficies de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, situadas en Ferrol, A Coruña, en el área de A Malata y A Cabana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141708
el Mar de fecha 23 de septiembre de 2021. En la citada contestación se adjunta la nueva
versión de los planos de desafectación con las citadas modificaciones.
Con fecha 4 de marzo de 2022, de cara a dar cumplimiento a los condicionantes
trasladados por la Dirección General de la Costa y el Mar, plasmados en su último
informe de fecha 23 de septiembre de 2021, que más adelante se comentará, el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao acordó revocar
parcialmente el acuerdo de 31 de octubre de 2018, de manera que realmente, para las
áreas de A Cabana y A Malata, se declaraban innecesarios sólo los terrenos que en ese
momento se entendía que serían objeto de trámite de desafectación (esto es, parcelas
menores que las del acuerdo de 31 de octubre de 2018), y que resultaban ser:
En el área de A Cabana se desafectarían los terrenos desde el borde de la carretera
del lado mar hacia tierra, comprendiendo los terrenos no controvertidos en el aludido
informe de Costas: viales, zonas deportivas, zonas verdes y otros terrenos no afectados
por la ribera de la ría. La delimitación de las zonas a desafectar ha sido reajustada hasta
el límite interior de la ribera del mar (línea exterior de los paseos marítimos, conforme a
la disposición adicional quinta, apartado 1, del Reglamento General de Costas) o, en los
casos que es coincidente, hasta el límite con el dominio público marítimo-terrestre. Con
lo cual, se mantienen en el dominio público portuario las infraestructuras existentes al
exterior de los paseos existentes (escollera, rampas, escaleras y desagües).
La delimitación de los bienes de dominio público portuario propuestos para ser
declarados innecesarios quedan definidos por los vértices o puntos con coordenadas
UTM (ETRS89):
Ptos.
Coordenada X
Coordenada Y
389
560.275,324
4.815.552,809
390
560.272,504
4.815.563,667
391
560.193,326
4.815.583,784
392
560.195,872
4.815.593,096
393
560.102,541
4.815.577,363
394
560.107,292
4.815.560,820
395
560.077,942
4.815.548,609
396
560.071,232
4.815.538,618
397
560.069,713
4.815.522,488
398
560.052,143
4.815.496,337
399
560.033,203
4.815.487,096
400
560.016,573
4.815.453,335
401
560.009,583
4.815.432,874
402
560.010,931
4.815.424,541
403
560.011,263
4.815.424,217
404
560.000,644
4.815.410,566
405
559.991,690
4.815.405,320
406
559.983,133
4.815.400,306
407
559.962,973
4.815.384,415
cve: BOE-A-2022-17030
Verificable en https://www.boe.es
Coordenadas área de A Cabana en UTM ETRS89
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141708
el Mar de fecha 23 de septiembre de 2021. En la citada contestación se adjunta la nueva
versión de los planos de desafectación con las citadas modificaciones.
Con fecha 4 de marzo de 2022, de cara a dar cumplimiento a los condicionantes
trasladados por la Dirección General de la Costa y el Mar, plasmados en su último
informe de fecha 23 de septiembre de 2021, que más adelante se comentará, el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao acordó revocar
parcialmente el acuerdo de 31 de octubre de 2018, de manera que realmente, para las
áreas de A Cabana y A Malata, se declaraban innecesarios sólo los terrenos que en ese
momento se entendía que serían objeto de trámite de desafectación (esto es, parcelas
menores que las del acuerdo de 31 de octubre de 2018), y que resultaban ser:
En el área de A Cabana se desafectarían los terrenos desde el borde de la carretera
del lado mar hacia tierra, comprendiendo los terrenos no controvertidos en el aludido
informe de Costas: viales, zonas deportivas, zonas verdes y otros terrenos no afectados
por la ribera de la ría. La delimitación de las zonas a desafectar ha sido reajustada hasta
el límite interior de la ribera del mar (línea exterior de los paseos marítimos, conforme a
la disposición adicional quinta, apartado 1, del Reglamento General de Costas) o, en los
casos que es coincidente, hasta el límite con el dominio público marítimo-terrestre. Con
lo cual, se mantienen en el dominio público portuario las infraestructuras existentes al
exterior de los paseos existentes (escollera, rampas, escaleras y desagües).
La delimitación de los bienes de dominio público portuario propuestos para ser
declarados innecesarios quedan definidos por los vértices o puntos con coordenadas
UTM (ETRS89):
Ptos.
Coordenada X
Coordenada Y
389
560.275,324
4.815.552,809
390
560.272,504
4.815.563,667
391
560.193,326
4.815.583,784
392
560.195,872
4.815.593,096
393
560.102,541
4.815.577,363
394
560.107,292
4.815.560,820
395
560.077,942
4.815.548,609
396
560.071,232
4.815.538,618
397
560.069,713
4.815.522,488
398
560.052,143
4.815.496,337
399
560.033,203
4.815.487,096
400
560.016,573
4.815.453,335
401
560.009,583
4.815.432,874
402
560.010,931
4.815.424,541
403
560.011,263
4.815.424,217
404
560.000,644
4.815.410,566
405
559.991,690
4.815.405,320
406
559.983,133
4.815.400,306
407
559.962,973
4.815.384,415
cve: BOE-A-2022-17030
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Coordenadas área de A Cabana en UTM ETRS89