III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2022-17030)
Orden TMA/978/2022, de 6 de septiembre, por la que se desafecta del dominio público portuario diversas superficies de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, situadas en Ferrol, A Coruña, en el área de A Malata y A Cabana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141707
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/978/2022, de 6 de septiembre, por la que se desafecta del
dominio público portuario diversas superficies de la zona de servicio de la
Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, situadas en Ferrol, A Coruña, en el
área de A Malata y A Cabana.
Con fecha 31 de octubre de 2018, el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Ferrol-San Cibrao acordó declarar la innecesariedad de diversas superficies
de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, situadas en el
municipio de Ferrol (carretera alta del puerto y terrenos circundantes incluyendo la Casa
del Mar, área de A Malata y área de A Cabana), iniciando el trámite para la desafectación
de dichos terrenos, de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante.
Actualmente, no hay usos concretos de la autoridad portuaria, por lo que las
superficies objeto de desafectación no son necesarias para el cumplimiento de sus fines,
estando dedicados dichos terrenos e instalaciones a viales de uso abierto a la
ciudadanía no necesarios para el funcionamiento portuario, actividades deportivas y de
uso generalizado por la ciudadanía, como parques o una iglesia. Por tanto, la ubicación
de los terrenos, sus condiciones marítimas (sin calado en las riberas o sin riberas) y sus
usos actuales, convierten a los terrenos propuestos para desafectar en innecesarios para
los fines portuarios.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emitió informe con
fecha 27 de mayo de 2019 estableciendo determinadas consideraciones para las zonas
de A Malata y A Cabana, pero considerando que los terrenos identificados como puerto
interior no conservan las características naturales de bienes de dominio público
marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para la protección y defensa del dominio
público marítimo-terrestre, por lo que no procede su incorporación al dominio público
marítimo-terrestre.
A la vista del informe de la entonces Dirección General de Sostenibilidad de la Costa
y el Mar, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao solicitó a Puertos del Estado con
fecha 14 de octubre de 2019 que se proceda a segregar del expediente de
desafectación, de forma que los terrenos relativos a la zona del puerto interior se
desafectaron por Orden Ministerial aprobada con fecha 5 de marzo de 2021. En
consecuencia, los terrenos sobre los que versa la presente desafectación son los
terrenos situados en la zona de A Malata y A Cabana.
La Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 23 de septiembre de 2021,
emite nuevamente un informe donde se establece que los terrenos del dominio público
portuario definidos en el plano de 25 de mayo de 2021, remitido por la Autoridad
Portuaria de Ferrol-San Cibrao, no conservan las características naturales de bienes de
dominio público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para su protección y
defensa, por lo que una vez desafectados no procede su incorporación al uso propio del
dominio público marítimo-terrestre, siempre que se cumplan una serie de
consideraciones incluidas en el mencionado informe.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, tiene entrada en el registro electrónico
de Puertos del Estado contestación de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en el
que se aceptan todas las condiciones impuestas por la Dirección General de la Costa y
cve: BOE-A-2022-17030
Verificable en https://www.boe.es
17030
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141707
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/978/2022, de 6 de septiembre, por la que se desafecta del
dominio público portuario diversas superficies de la zona de servicio de la
Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, situadas en Ferrol, A Coruña, en el
área de A Malata y A Cabana.
Con fecha 31 de octubre de 2018, el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Ferrol-San Cibrao acordó declarar la innecesariedad de diversas superficies
de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, situadas en el
municipio de Ferrol (carretera alta del puerto y terrenos circundantes incluyendo la Casa
del Mar, área de A Malata y área de A Cabana), iniciando el trámite para la desafectación
de dichos terrenos, de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante.
Actualmente, no hay usos concretos de la autoridad portuaria, por lo que las
superficies objeto de desafectación no son necesarias para el cumplimiento de sus fines,
estando dedicados dichos terrenos e instalaciones a viales de uso abierto a la
ciudadanía no necesarios para el funcionamiento portuario, actividades deportivas y de
uso generalizado por la ciudadanía, como parques o una iglesia. Por tanto, la ubicación
de los terrenos, sus condiciones marítimas (sin calado en las riberas o sin riberas) y sus
usos actuales, convierten a los terrenos propuestos para desafectar en innecesarios para
los fines portuarios.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emitió informe con
fecha 27 de mayo de 2019 estableciendo determinadas consideraciones para las zonas
de A Malata y A Cabana, pero considerando que los terrenos identificados como puerto
interior no conservan las características naturales de bienes de dominio público
marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para la protección y defensa del dominio
público marítimo-terrestre, por lo que no procede su incorporación al dominio público
marítimo-terrestre.
A la vista del informe de la entonces Dirección General de Sostenibilidad de la Costa
y el Mar, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao solicitó a Puertos del Estado con
fecha 14 de octubre de 2019 que se proceda a segregar del expediente de
desafectación, de forma que los terrenos relativos a la zona del puerto interior se
desafectaron por Orden Ministerial aprobada con fecha 5 de marzo de 2021. En
consecuencia, los terrenos sobre los que versa la presente desafectación son los
terrenos situados en la zona de A Malata y A Cabana.
La Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 23 de septiembre de 2021,
emite nuevamente un informe donde se establece que los terrenos del dominio público
portuario definidos en el plano de 25 de mayo de 2021, remitido por la Autoridad
Portuaria de Ferrol-San Cibrao, no conservan las características naturales de bienes de
dominio público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para su protección y
defensa, por lo que una vez desafectados no procede su incorporación al uso propio del
dominio público marítimo-terrestre, siempre que se cumplan una serie de
consideraciones incluidas en el mencionado informe.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, tiene entrada en el registro electrónico
de Puertos del Estado contestación de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en el
que se aceptan todas las condiciones impuestas por la Dirección General de la Costa y
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