III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-16966)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Cádiz y la Universidad de A Coruña, para la organización y desarrollo de los estudios de postgrado conducentes al título propio de Máster en Gestión y Planificación Portuaria e Intermodalidad.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141290
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es regular la participación de Puertos del Estado y de
las Universidades firmantes para la organización y desarrollo de los estudios de
posgrado conducentes al título propio de «Máster en Gestión y Planificación Portuaria e
Intermodalidad», (en lo sucesivo el Máster). El curso académico se desarrollará entre los
meses de octubre y julio de cada anualidad de vigencia del convenio. El Máster contará
con una Memoria Justificativa que habrá de ser aprobada por los Órganos de Gobierno
de las Universidades que vayan a otorgar el título, conforme a su normativa. Será
requisito para la continuidad de las sucesivas ediciones del Máster la previa aprobación
anual de la renovación por los órganos competentes de las instituciones firmantes, en los
plazos que éstas tengan designados a tales efectos.
Segunda. Comisión Académica.
Se crea una Comisión Académica del presente convenio, integrado por las personas
representantes de las Instituciones firmantes del Convenio:
– Por parte de Puertos del Estado, dos personas que se designe a tal efecto.
– Por parte de las Universidades: dos personas designadas por cada Universidad
Participante, siendo una de ellas el Director Académico del Máster de cada una de las
Universidades participantes.
Cada Institución firmante comunicará por escrito las personas designadas al resto de
instituciones firmantes en un plazo no superior a 30 días tras la inscripción del convenio
en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO).
La Comisión Académica se constituirá en un plazo no superior a 30 días a partir de la
inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Corresponde a la Comisión Académica, sobre la base de la propuesta que formule la
Comisión de gestión con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera, el programa de
actuaciones docentes del Máster, el presupuesto de gastos e ingresos, los criterios de
admisión del alumnado, el plan de difusión del Máster y el informe de resultados y de
evaluación de calidad del Máster.
La Comisión Académica celebrará, al menos, dos reuniones al año:
– Una reunión al inicio de las actividades docentes del citado Máster, en el que se
aprobarán ex ante los elementos citados anteriormente.
– Una reunión tras la finalización de todas las actividades docentes del Máster, en la
que se dará cierre a sus resultados, tanto académicos como económicos, y en la que
podrán adoptarse los cambios que se consideren oportunos, a la vista de los resultados
obtenidos.
La Comisión Académica, a propuesta de alguna de las instituciones firmantes, podrá
celebrar adicionalmente reuniones para aprobar cambios sustanciales que puedan
producirse a lo largo del desarrollo de las actividades que integran el citado Máster.
El Presidente de la Comisión Académica será uno de los representantes de Puertos
del Estado y, entre sus funciones, estará convocar las reuniones, establecer el Orden del
Día y dirigir las deliberaciones, ostentando el voto de calidad en las votaciones. El otro
representante de Puertos del Estado actuará como Secretario de la Comisión, levantado
Acta de las reuniones.
La Comisión Académica adoptará sus decisiones por mayoría de los representantes
de las instituciones firmantes del convenio asistentes a las reuniones. No se podrá
delegar el voto en otra institución, en caso de ausencia de un representante.
cve: BOE-A-2022-16966
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141290
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es regular la participación de Puertos del Estado y de
las Universidades firmantes para la organización y desarrollo de los estudios de
posgrado conducentes al título propio de «Máster en Gestión y Planificación Portuaria e
Intermodalidad», (en lo sucesivo el Máster). El curso académico se desarrollará entre los
meses de octubre y julio de cada anualidad de vigencia del convenio. El Máster contará
con una Memoria Justificativa que habrá de ser aprobada por los Órganos de Gobierno
de las Universidades que vayan a otorgar el título, conforme a su normativa. Será
requisito para la continuidad de las sucesivas ediciones del Máster la previa aprobación
anual de la renovación por los órganos competentes de las instituciones firmantes, en los
plazos que éstas tengan designados a tales efectos.
Segunda. Comisión Académica.
Se crea una Comisión Académica del presente convenio, integrado por las personas
representantes de las Instituciones firmantes del Convenio:
– Por parte de Puertos del Estado, dos personas que se designe a tal efecto.
– Por parte de las Universidades: dos personas designadas por cada Universidad
Participante, siendo una de ellas el Director Académico del Máster de cada una de las
Universidades participantes.
Cada Institución firmante comunicará por escrito las personas designadas al resto de
instituciones firmantes en un plazo no superior a 30 días tras la inscripción del convenio
en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO).
La Comisión Académica se constituirá en un plazo no superior a 30 días a partir de la
inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Corresponde a la Comisión Académica, sobre la base de la propuesta que formule la
Comisión de gestión con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera, el programa de
actuaciones docentes del Máster, el presupuesto de gastos e ingresos, los criterios de
admisión del alumnado, el plan de difusión del Máster y el informe de resultados y de
evaluación de calidad del Máster.
La Comisión Académica celebrará, al menos, dos reuniones al año:
– Una reunión al inicio de las actividades docentes del citado Máster, en el que se
aprobarán ex ante los elementos citados anteriormente.
– Una reunión tras la finalización de todas las actividades docentes del Máster, en la
que se dará cierre a sus resultados, tanto académicos como económicos, y en la que
podrán adoptarse los cambios que se consideren oportunos, a la vista de los resultados
obtenidos.
La Comisión Académica, a propuesta de alguna de las instituciones firmantes, podrá
celebrar adicionalmente reuniones para aprobar cambios sustanciales que puedan
producirse a lo largo del desarrollo de las actividades que integran el citado Máster.
El Presidente de la Comisión Académica será uno de los representantes de Puertos
del Estado y, entre sus funciones, estará convocar las reuniones, establecer el Orden del
Día y dirigir las deliberaciones, ostentando el voto de calidad en las votaciones. El otro
representante de Puertos del Estado actuará como Secretario de la Comisión, levantado
Acta de las reuniones.
La Comisión Académica adoptará sus decisiones por mayoría de los representantes
de las instituciones firmantes del convenio asistentes a las reuniones. No se podrá
delegar el voto en otra institución, en caso de ausencia de un representante.
cve: BOE-A-2022-16966
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249