III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Modelos normalizados. (BOE-A-2022-16986)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141522
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en los
siguientes términos:
Uno.
Se introduce un nuevo resuelve Tercero, con la siguiente redacción:
«Tercero.
Aprobar el modelo normalizado por el que los servicios sociales comunicarán
al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o modificación de los
certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del
certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital, que figura como anexo III.»
Dos.
Se introduce un nuevo resuelve Cuarto, con la siguiente redacción:
«Cuarto.
Aprobar el modelo normalizado por el que las entidades del tercer sector de
acción social, comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el
mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e)
del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el
artículo 21.10, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición
transitoria séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital, que figuran como anexo IV.»
Tres.
El resuelve Tercero se renumera como resuelve Quinto.
Segundo.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-16986
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de octubre de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141522
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en los
siguientes términos:
Uno.
Se introduce un nuevo resuelve Tercero, con la siguiente redacción:
«Tercero.
Aprobar el modelo normalizado por el que los servicios sociales comunicarán
al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o modificación de los
certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del
certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital, que figura como anexo III.»
Dos.
Se introduce un nuevo resuelve Cuarto, con la siguiente redacción:
«Cuarto.
Aprobar el modelo normalizado por el que las entidades del tercer sector de
acción social, comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el
mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e)
del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el
artículo 21.10, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición
transitoria séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital, que figuran como anexo IV.»
Tres.
El resuelve Tercero se renumera como resuelve Quinto.
Segundo.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-16986
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de octubre de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.