III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Modelos normalizados. (BOE-A-2022-16986)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141521

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 26 de enero de
2022, por la que se aprueban los modelos normalizados que deberán
cumplimentar los Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de
Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital.

Esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó la
Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los modelos normalizados
que deberán cumplimentar los servicios sociales y las entidades del tercer sector de
acción social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 9
y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el
ingreso mínimo vital.
A su vez, el artículo 22 de la citada ley establece que, con carácter anual, los
servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de
los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado
de exclusión social establecido en el artículo 21.10.
Por su parte, la disposición transitoria séptima de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, dispone igualmente respecto de las entidades del tercer sector de acción
social que, con carácter anual, los mediadores sociales del ingreso mínimo vital, también
deberán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o
modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así
como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10, dando lugar a la
suspensión del abono de la prestación del ingreso mínimo vital dicha falta de
comunicación.
Para dar cumplimiento a estas previsiones se hace necesario aprobar dos nuevos
modelos normalizados: «Comunicación de servicios sociales a efectos del
mantenimiento de la certificación de la prestación del ingreso mínimo vital» y la
«Comunicación de las entidades del tercer sector, mediadores sociales del ingreso
mínimo vital, a efectos del mantenimiento de la certificación de la prestación del ingreso
mínimo vital», lo que se lleva a cabo a través de la modificación de la Resolución de 26
de enero de 2022, para aprobar e incluir dichos modelos como anexos III y IV,
respectivamente, en su regulación.
La disposición adicional sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, otorga una
habilitación a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social para que, mediante resolución, que habrá de publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado», apruebe los modelos normalizados que deberán cumplimentar, en
todo caso, los citados servicios sociales y las entidades del tercer sector de acción social
para certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso y mantenimiento
de la prestación del ingreso mínimo vital.
Así, al amparo de la referida habilitación, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Modificar la Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los modelos
normalizados que deberán cumplimentar los servicios sociales y las entidades del tercer
sector de acción social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la

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