III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16965)
Resolución de 23 de agosto de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141287
Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de tres meses desde el
vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.
b) Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la
Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así
como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos
sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la
Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la
liquidación.
c) Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del
presente Convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y
concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.
Decimoquinta.
Duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción.
La vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su
firma, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para
la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el
PEAV.
En la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de
determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el
cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación
pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2025, se estará a lo dispuesto en la
liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del buen fin de los fondos transferidos.
Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.–El
Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, Francisco David Lucas Parrón.–La
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, María Francisca Carazo Villalonga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16965
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas
específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido
solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimosegunda,
serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141287
Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de tres meses desde el
vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.
b) Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la
Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así
como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos
sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la
Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la
liquidación.
c) Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del
presente Convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y
concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.
Decimoquinta.
Duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción.
La vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su
firma, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para
la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el
PEAV.
En la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de
determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el
cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación
pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2025, se estará a lo dispuesto en la
liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del buen fin de los fondos transferidos.
Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.–El
Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, Francisco David Lucas Parrón.–La
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, María Francisca Carazo Villalonga.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16965
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas
específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido
solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimosegunda,
serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.