III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16965)
Resolución de 23 de agosto de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141286
En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o
identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en
aquéllos la referencia a la financiación con cargo al PEAV.
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas
Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PEAV, se acordarán en el
marco de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta.
Modificación y resolución del Convenio.
1. Si la Comunidad Autónoma de Andalucía incumpliera lo señalado en la cláusula
Decimosegunda, punto 3 apartado e), inaugurando oficialmente una actuación sin
conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo
establecido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la
transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal
efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su
costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma
repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración
oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la
Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta
última.
2. Si la Comunidad Autónoma de Andalucía incumpliera lo señalado en el
apartado 2 de la cláusula Decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea
subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o
publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la
actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia
participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la
Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta
última.
En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de
concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma
hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos
pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de
pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la
cve: BOE-A-2022-16965
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el
acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra
de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante
preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141286
En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o
identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en
aquéllos la referencia a la financiación con cargo al PEAV.
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas
Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PEAV, se acordarán en el
marco de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta.
Modificación y resolución del Convenio.
1. Si la Comunidad Autónoma de Andalucía incumpliera lo señalado en la cláusula
Decimosegunda, punto 3 apartado e), inaugurando oficialmente una actuación sin
conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo
establecido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la
transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal
efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su
costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma
repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración
oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la
Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta
última.
2. Si la Comunidad Autónoma de Andalucía incumpliera lo señalado en el
apartado 2 de la cláusula Decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana podrá suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea
subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o
publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la
actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia
participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la
Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta
última.
En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de
concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma
hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos
pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de
pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la
cve: BOE-A-2022-16965
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el
acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra
de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante
preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución: