III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2022-16962)
Orden TMA/975/2022, de 22 de septiembre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141228
2.4 Zona de Carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones
y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 0,51 hectáreas.
2.5 Zona de Aviación General: Contiene las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo
en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 2,23
hectáreas.
2.6 Zona de Abastecimiento Energético: Contiene acometidas, instalaciones,
elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y
básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 2,07 hectáreas.
2.7 Zona de Actividades Complementarias: Contiene las infraestructuras,
instalaciones, edificaciones y servicios destinados a las actividades complementarias
relacionadas con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a
los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen.
Superficie: 5,96 hectáreas.
3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para
posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las
ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es
de 3,79 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.
Cuarto.
En el plano n.º 5.1 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres
aeronáuticas del Aeropuerto de A Coruña establecidas en el Real Decreto 374/1996,
mientras que las servidumbres aeronáuticas en la situación actual están representadas
en el plano n.º 5.2 del Plan Director y en el plano n.º 5.3 se recogen las servidumbres a
establecer en el desarrollo previsible del aeropuerto.
Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.7 se encuentran recogidas las isófonas que
constituyen los mapas de ruido no estratégicos correspondientes a la infraestructura
aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Quinto.
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus
medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del
aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y
espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de
las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de
precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y
atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.
Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan
desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto
aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.
El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el
artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y la declaración exigida en el
artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su
consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2022-16962
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141228
2.4 Zona de Carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones
y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 0,51 hectáreas.
2.5 Zona de Aviación General: Contiene las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo
en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 2,23
hectáreas.
2.6 Zona de Abastecimiento Energético: Contiene acometidas, instalaciones,
elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y
básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 2,07 hectáreas.
2.7 Zona de Actividades Complementarias: Contiene las infraestructuras,
instalaciones, edificaciones y servicios destinados a las actividades complementarias
relacionadas con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a
los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen.
Superficie: 5,96 hectáreas.
3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para
posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las
ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es
de 3,79 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.
Cuarto.
En el plano n.º 5.1 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres
aeronáuticas del Aeropuerto de A Coruña establecidas en el Real Decreto 374/1996,
mientras que las servidumbres aeronáuticas en la situación actual están representadas
en el plano n.º 5.2 del Plan Director y en el plano n.º 5.3 se recogen las servidumbres a
establecer en el desarrollo previsible del aeropuerto.
Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.7 se encuentran recogidas las isófonas que
constituyen los mapas de ruido no estratégicos correspondientes a la infraestructura
aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Quinto.
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus
medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del
aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y
espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de
las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de
precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y
atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.
Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan
desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto
aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.
El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el
artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y la declaración exigida en el
artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su
consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2022-16962
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.