I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Subvenciones. (BOE-A-2022-16896)
Ley Foral 26/2022, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 140739

injustificados en la ejecución de actuaciones ya financiadas, se considera oportuno
incorporar un párrafo adicional al artículo 33.5, que se refiere a los plazos de
justificación.
La modificación de la Ley Foral de Subvenciones en los términos señalados evitará
los efectos negativos anteriormente mencionados. No obstante, para las subvenciones
ya concedidas en el ejercicio presente sería conveniente garantizar que las bases
reguladoras puedan modificarse para incorporar el anticipo del importe concedido. Para
esta modificación no deberían presentarse problemas, pero dado que se trata de aplicar
un marco jurídico diferente del que fundamentó la concesión de las subvenciones es
razonable plantear que estas modificaciones cuenten con una cobertura legal específica.
Por consiguiente, habría que incluir una disposición transitoria que lo contemple.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 33, que queda con el
siguiente contenido:
«2. Para el resto de personas beneficiarias únicamente procederá realizar
anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente
previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y,
en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que, o bien se
justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de
la subvención, o bien se trate de subvenciones concedidas al amparo de lo
señalado en el apartado 2.a) del artículo 17 de esta ley foral.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 33, con el siguiente
contenido:
«En los casos en los que las bases reguladoras establezcan la posibilidad de
un anticipo total de la subvención, la actividad subvencionada deberá iniciarse en
el ejercicio en el que se concede la subvención y el plazo de ejecución será el que
corresponda con la naturaleza de la subvención y no podrá superar el que se
recoja en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra,
con carácter general, para los compromisos de gastos de carácter plurianual.»
Disposición transitoria. Subvenciones en curso.
El contenido de la presente ley foral será de aplicación a las subvenciones ya
concedidas al amparo en lo dispuesto en el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9
de noviembre, de Subvenciones.
Disposición final. Entrada en vigor.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de septiembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 199, de 6 de octubre de 2022

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-16896
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Esta ley foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».