I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Subvenciones. (BOE-A-2022-16896)
Ley Foral 26/2022, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140738
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
16896
Ley Foral 26/2022, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
El procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones es el de concurrencia
competitiva, quedando la concesión directa restringida a casos muy concretos, entre los
que cabe señalar las conocidas como «subvenciones nominativas», contempladas en el
artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En virtud
del mencionado precepto, se permite conceder de forma directa subvenciones previstas
en la Ley Foral de Presupuestos de cada ejercicio por el importe aprobado por el
Parlamento, para una finalidad determinada y con identificación de un destinatario
concreto. Ello no impide que el resto de cuestiones reguladas en dicha ley foral sigan
siendo de aplicación: contenido de las bases reguladoras, régimen de justificaciones,
anticipos y pagos, gastos subvencionables.
Por otro lado, en la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de Navarra para 2018 se modificó el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en el sentido de impedir adquirir
compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de
subvenciones contempladas en el mencionado artículo 17.2.a) de la Ley Foral de
Subvenciones. La redacción de este artículo obliga a configurar las bases reguladoras de
las subvenciones nominativas de manera que las obligaciones se reconozcan en el
mismo ejercicio, lo que puede afectar muy negativamente a la consecución de la
finalidad perseguida, pues el proyecto o actividad puede requerir más tiempo de
ejecución que el señalado por la necesidad de reconocer la obligación al finalizar el
ejercicio y la utilización del anticipo como forma de pago de las subvenciones no siempre
es posible. Esta dilatación temporal de las actuaciones objeto de subvención resulta
especialmente significativa en estos tiempos de incertidumbre económica, en el que los
procesos de contratación pública se están viendo afectados por retrasos por falta de
licitadores, demorando la adjudicación de los contratos y afectando seriamente a las
subvenciones cuyos beneficiarios son entidades sometidas a la normativa sobre
contratación pública.
Para evitar estos efectos negativos, se hace necesario extender la posibilidad de
pago anticipado de estas subvenciones, contemplado en el artículo 33 de la Ley
Foral 11/2005, a las «subvenciones nominativas», de manera que el horizonte temporal
anual del presupuesto no suponga una restricción injustificada para la ejecución del
proyecto o actividad objeto de la subvención. De esta manera, el reconocimiento de las
obligaciones deberá realizarse, en todo caso, en el mismo ejercicio y los órganos
concedentes deberán realizar el seguimiento y comprobaciones oportunas de estas
subvenciones en los términos señalado en el artículo 38 de la Ley Foral de
Subvenciones.
Por otra parte, debe asegurarse que la ejecución de las actuaciones subvencionadas
se inicia de forma inmediata, y se ejecuta en plazos razonables y acordes con la
naturaleza de esas actividades, pues de lo contrario podría convertirse en un mecanismo
de financiación transitoria del beneficiario incompatible con la naturaleza finalista de la
subvención concedida y de difícil justificación desde el punto de vista de la eficacia, en
cuanto a la consecución de una finalidad de utilidad pública. Para evitar retrasos
cve: BOE-A-2022-16896
Verificable en https://www.boe.es
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140738
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
16896
Ley Foral 26/2022, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
El procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones es el de concurrencia
competitiva, quedando la concesión directa restringida a casos muy concretos, entre los
que cabe señalar las conocidas como «subvenciones nominativas», contempladas en el
artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En virtud
del mencionado precepto, se permite conceder de forma directa subvenciones previstas
en la Ley Foral de Presupuestos de cada ejercicio por el importe aprobado por el
Parlamento, para una finalidad determinada y con identificación de un destinatario
concreto. Ello no impide que el resto de cuestiones reguladas en dicha ley foral sigan
siendo de aplicación: contenido de las bases reguladoras, régimen de justificaciones,
anticipos y pagos, gastos subvencionables.
Por otro lado, en la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de Navarra para 2018 se modificó el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en el sentido de impedir adquirir
compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de
subvenciones contempladas en el mencionado artículo 17.2.a) de la Ley Foral de
Subvenciones. La redacción de este artículo obliga a configurar las bases reguladoras de
las subvenciones nominativas de manera que las obligaciones se reconozcan en el
mismo ejercicio, lo que puede afectar muy negativamente a la consecución de la
finalidad perseguida, pues el proyecto o actividad puede requerir más tiempo de
ejecución que el señalado por la necesidad de reconocer la obligación al finalizar el
ejercicio y la utilización del anticipo como forma de pago de las subvenciones no siempre
es posible. Esta dilatación temporal de las actuaciones objeto de subvención resulta
especialmente significativa en estos tiempos de incertidumbre económica, en el que los
procesos de contratación pública se están viendo afectados por retrasos por falta de
licitadores, demorando la adjudicación de los contratos y afectando seriamente a las
subvenciones cuyos beneficiarios son entidades sometidas a la normativa sobre
contratación pública.
Para evitar estos efectos negativos, se hace necesario extender la posibilidad de
pago anticipado de estas subvenciones, contemplado en el artículo 33 de la Ley
Foral 11/2005, a las «subvenciones nominativas», de manera que el horizonte temporal
anual del presupuesto no suponga una restricción injustificada para la ejecución del
proyecto o actividad objeto de la subvención. De esta manera, el reconocimiento de las
obligaciones deberá realizarse, en todo caso, en el mismo ejercicio y los órganos
concedentes deberán realizar el seguimiento y comprobaciones oportunas de estas
subvenciones en los términos señalado en el artículo 38 de la Ley Foral de
Subvenciones.
Por otra parte, debe asegurarse que la ejecución de las actuaciones subvencionadas
se inicia de forma inmediata, y se ejecuta en plazos razonables y acordes con la
naturaleza de esas actividades, pues de lo contrario podría convertirse en un mecanismo
de financiación transitoria del beneficiario incompatible con la naturaleza finalista de la
subvención concedida y de difícil justificación desde el punto de vista de la eficacia, en
cuanto a la consecución de una finalidad de utilidad pública. Para evitar retrasos
cve: BOE-A-2022-16896
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Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.