I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16900)
Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140775
Es por ello que resulta necesario un esfuerzo conjunto de empresas, autoridades
subnacionales, nacionales e instituciones de la Unión Europea en orden a actuar sobre
aquellas materia primas fundamentales que se encuentran en el ámbito geográfico de las
mismas, en orden a proteger su explotación y trasformación, de manera que se
desarrollen cadenas de valor resilientes para los ecosistemas industriales de la propia
Unión, reduciendo la dependencia de esas materias primas fundamentales a través del
uso circular, la sostenibilidad de los productos y la innovación, fortaleciendo el
abastecimientos y la transformación sostenibles y responsables de materias primas
fundamentales a escala interna de la Unión Europea.
Es necesario, en suma, superar carencias propias de capacidad en lo que se refiere al
aprovechamiento, evitando que determinados materiales extraídos en el ámbito territorial
europeo abandonen el continente para su transformación, potenciando, en cualquier caso
las capacidades y competencias en esos ámbitos y evitando, de un lado, que el valor
añadido de esas cadenas de producción emigren hacia otros territorios, y, de otro,
potenciando la resiliencia y el fortalecimiento de las cadenas de suministro que garanticen,
en la medida de lo posible, el entorno industrial que gira alrededor de esos productos,
evitando distorsiones geopolíticas que puedan derivarse del mercado internacional.
Para ello, cada una de las instituciones implicadas, regionales, nacionales y europeas,
debe aportar medidas orientadas a ese fin, y es precisamente esto lo que, desde
Extremadura, se pretende a través del presente decreto-ley, que establece una medida de
intervención conocida en nuestro ordenamiento jurídico minero, cuyo fin último no es otro
que el de hacer prevalecer los intereses generales en el aprovechamiento de los recursos
mineros relacionados con esas materias primas fundamentales.
II
El Dictamen TEN 696, del Comité Económico y Social Europeo, referido al Informe de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de
las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones sobre el Plan de Acción Estratégico para
las baterías en Europa, aprobado en el Pleno de 17 de julio de 2019, para ese concreto
sector de actividad, apoya las iniciativas que la Comisión ha tomado y aquellas que tiene
previsto tomar al objeto de romper la dependencia de Europa respecto de terceros países
en colaboración con los Estados miembros y la comunidad empresarial europea.
Viene a establecer que es necesario un mayor esfuerzo en el desarrollo tecnológico
orientado a maximizar los recursos generados por la cadena de valor derivada de la
extracción de esos materiales en el territorio de la Unión. Y realmente ese esfuerzo
tecnológico solo puede alcanzarse cuando se establecen medidas que garanticen que la
transformación de esos materiales extraídos permanece en el territorio.
Muy descriptivamente, ese Dictamen del Comité Económico y Social Europeo señala
que: «Cabe preguntarse asimismo si la UE puede erigirse efectivamente como un
Competidor en el desarrollo y la producción de baterías, sobre todo sabiendo que las
materias primas necesarias no se encuentran en cantidad suficiente en la UE. Si bien se
han desarrollado iniciativas para extraer, por ejemplo, litio en algunos Estados miembro
de la Unión (por ejemplo, se han reabierto minas cerradas), no es realista suponer que la
UE puede llegar a ser autosuficiente en este ámbito. Además, la población europea se
muestra bastante reticente con respecto a las explotaciones mineras, por lo que suele
darse el síndrome NIMBY («si, pero aquí no»). Debería sensibilizarse en mayor medida a
la población sobre los efectos positivos para las comunidades locales de una extracción
de materias primas con conciencia social y ambiental. También está claro que la
apropiación local, es decir, la participación de la población en distinto aspectos,
financieros o de otro tipo, puede evitar que surja una oposición a estas actividades que
impidan su realización».
Esta senda marcada por el Comité Económico y Social Europeo ya ha comenzado a
andarse, pues nuestros vecinos portugueses han aprobado recientemente la reglamentación
de su Ley 54/2015, sobre yacimientos minerales a través del Decreto-ley 30/2021, de 7
cve: BOE-A-2022-16900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140775
Es por ello que resulta necesario un esfuerzo conjunto de empresas, autoridades
subnacionales, nacionales e instituciones de la Unión Europea en orden a actuar sobre
aquellas materia primas fundamentales que se encuentran en el ámbito geográfico de las
mismas, en orden a proteger su explotación y trasformación, de manera que se
desarrollen cadenas de valor resilientes para los ecosistemas industriales de la propia
Unión, reduciendo la dependencia de esas materias primas fundamentales a través del
uso circular, la sostenibilidad de los productos y la innovación, fortaleciendo el
abastecimientos y la transformación sostenibles y responsables de materias primas
fundamentales a escala interna de la Unión Europea.
Es necesario, en suma, superar carencias propias de capacidad en lo que se refiere al
aprovechamiento, evitando que determinados materiales extraídos en el ámbito territorial
europeo abandonen el continente para su transformación, potenciando, en cualquier caso
las capacidades y competencias en esos ámbitos y evitando, de un lado, que el valor
añadido de esas cadenas de producción emigren hacia otros territorios, y, de otro,
potenciando la resiliencia y el fortalecimiento de las cadenas de suministro que garanticen,
en la medida de lo posible, el entorno industrial que gira alrededor de esos productos,
evitando distorsiones geopolíticas que puedan derivarse del mercado internacional.
Para ello, cada una de las instituciones implicadas, regionales, nacionales y europeas,
debe aportar medidas orientadas a ese fin, y es precisamente esto lo que, desde
Extremadura, se pretende a través del presente decreto-ley, que establece una medida de
intervención conocida en nuestro ordenamiento jurídico minero, cuyo fin último no es otro
que el de hacer prevalecer los intereses generales en el aprovechamiento de los recursos
mineros relacionados con esas materias primas fundamentales.
II
El Dictamen TEN 696, del Comité Económico y Social Europeo, referido al Informe de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de
las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones sobre el Plan de Acción Estratégico para
las baterías en Europa, aprobado en el Pleno de 17 de julio de 2019, para ese concreto
sector de actividad, apoya las iniciativas que la Comisión ha tomado y aquellas que tiene
previsto tomar al objeto de romper la dependencia de Europa respecto de terceros países
en colaboración con los Estados miembros y la comunidad empresarial europea.
Viene a establecer que es necesario un mayor esfuerzo en el desarrollo tecnológico
orientado a maximizar los recursos generados por la cadena de valor derivada de la
extracción de esos materiales en el territorio de la Unión. Y realmente ese esfuerzo
tecnológico solo puede alcanzarse cuando se establecen medidas que garanticen que la
transformación de esos materiales extraídos permanece en el territorio.
Muy descriptivamente, ese Dictamen del Comité Económico y Social Europeo señala
que: «Cabe preguntarse asimismo si la UE puede erigirse efectivamente como un
Competidor en el desarrollo y la producción de baterías, sobre todo sabiendo que las
materias primas necesarias no se encuentran en cantidad suficiente en la UE. Si bien se
han desarrollado iniciativas para extraer, por ejemplo, litio en algunos Estados miembro
de la Unión (por ejemplo, se han reabierto minas cerradas), no es realista suponer que la
UE puede llegar a ser autosuficiente en este ámbito. Además, la población europea se
muestra bastante reticente con respecto a las explotaciones mineras, por lo que suele
darse el síndrome NIMBY («si, pero aquí no»). Debería sensibilizarse en mayor medida a
la población sobre los efectos positivos para las comunidades locales de una extracción
de materias primas con conciencia social y ambiental. También está claro que la
apropiación local, es decir, la participación de la población en distinto aspectos,
financieros o de otro tipo, puede evitar que surja una oposición a estas actividades que
impidan su realización».
Esta senda marcada por el Comité Económico y Social Europeo ya ha comenzado a
andarse, pues nuestros vecinos portugueses han aprobado recientemente la reglamentación
de su Ley 54/2015, sobre yacimientos minerales a través del Decreto-ley 30/2021, de 7
cve: BOE-A-2022-16900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249