I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16900)
Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 140774

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
16900

Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas
urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos
minerales de litio en Extremadura.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los metales, minerales y materias naturales han formado parte de la vida diaria y
han contribuido al desarrollo económico y social de Extremadura y sus gentes desde la
prehistoria.
Estas materias primas, que son esenciales para la economía y presentan un alto
grado de riesgo en el suministro, se conocen en el acervo comunitario como materias
primas fundamentales y resultan esenciales para el funcionamiento y la integridad de
una amplia variedad de ecosistemas industriales.
El acceso a los recursos es una cuestión de seguridad estratégica para la ambición
europea de sacar adelante el Pacto Verde. La nueva estrategia industrial para Europa
contenida en la Comunicación COM (2020) 102 final, de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones, «Un nuevo modelo de industria para Europa», del 10 de marzo, propone
reforzar la autonomía estratégica abierta de Europa hacia la neutralidad climática podría
conllevar la sustitución de la actual dependencia de los combustibles fósiles por la
dependencia de las materias primas, de las que nos abastecemos en gran medida en el
extranjero y para las que la competencia mundial es cada vez más intensa.
El acceso a los recursos y la sostenibilidad son factores para la resiliencia de la
Unión Europea en lo que respecta a las materias primas, y para garantizar la seguridad
de los recursos es preciso actuar con objeto de diversificar el suministro procedente
tanto de fuentes primarias como secundarias, reduciendo las dependencias externas y
mejorando la eficacia de los recursos y la circularidad de aquellas materias primas que
son fundamentales para la Unión Europea.
Es precisamente por ello que la Unión Europea ha venido estableciendo una lista de
materias primas fundamentales, que se inició con una primera publicación en el
año 2011, y que ha venido siendo objeto de revisión cada tres años; así a las revisiones
llevadas a cabo en los años 2014 y 2017 se ha incorporado la actualmente vigente,
contenida en la Comunicación (2020) 474 final, de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de
septiembre de 2020.
La propia Comunicación (2020) 474 define y describe el panorama actual de
suministro y sostenibilidad, y mantiene la necesidad de proteger a Europa frente a
situaciones de desabastecimiento de esas materias primas fundamentales, y en el
informe prospectivo publicado junto a esa Comunicación se hace una evaluación de la
criticidad apoyándose en datos coetáneos a su fecha, ofreciendo a los sectores y a las
tecnologías estratégicos una panorámica de las materias primas esenciales de aquí
a 2030 y a 2050, en términos de demanda estimada de materias primas y de riesgos de
abastecimiento en las diferentes cadenas de suministro; solo por poner un ejemplo, se
menciona que para las baterías de los vehículos eléctricos y el almacenamiento de
energía, en 2030 la UE necesitará hasta 18 veces más de litio y 5 veces más de cobalto,
y en 2050 una cantidad casi 60 veces mayor de litio y 15 veces mayor de cobalto, en
comparación con el suministro actual de la economía de la Unión en su conjunto.

cve: BOE-A-2022-16900
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