III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16812)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140037

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16812

Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14, por la que
se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación judicial.

En el recurso interpuesto por doña D. V. M. contra la nota de calificación extendida
por la registradora de la Propiedad de Valencia número 14, doña María Lourdes Martínez
del Amo Ruiz, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación
judicial.
Hechos
I
En decretos de adjudicación de bienes dictados con fechas 31 de julio de 2020,
respecto del lote 2, y 5 de octubre de 2020, respecto del lote 1, por el Juzgado de
Primera instancia número 3 de Valencia, en autos de ejecución de título judicial
número 395/2014, se adjudicaba la mitad indivisa de dos fincas sitas en la demarcación
del Registro de la Propiedad de Valencia número 14.
II
Presentado testimonio, expedido el día 22 de octubre de 2020, comprensivo de los
citados decretos, en el Registro de la Propiedad de Valencia número 14, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Previo el examen del presente documento practicado en este Registro de la
Propiedad de Valencia número Catorce, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y demás aplicables de la Ley hipotecaria, se acuerda denegar su inscripción,
en base a los siguientes:

Se presenta en el Registro con fecha 23 de noviembre de 2020 testimonio del
decreto de adjudicación de fecha 31 de julio de 2020 sobre dos fincas de este Registro.
Dicho testimonio fue calificado con defecto al faltar la acreditación del fallecimiento del
titular de la finca, así como de sus herederos al figurar como demandado en la
adjudicación la herencia yacente de J.A. G. G., con nota de calificación de fecha 14 de
enero de 2021. Dicho defecto se subsana parcialmente al presentar certificado de
defunción, pero no certificado de últimas voluntades, ni testamento o acta de declaración
de herederos ab intestato, lo cual fue igualmente comunicado al presentante y al
Juzgado con fecha 16 de marzo de 2021. Dicho asiento quedó prorrogado conforme el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria por 60 días siendo su vencimiento el día 17 de junio
de 2021.
De nuevo junto con testamento –si bien no se aporta certificado de últimas
voluntades– ha sido presentado el día 10 de mayo de 2022 a efectos de practicar la
correspondiente adjudicación, si bien en el momento de presentación del mismo, los
embargos sobre dichas fincas, así como las notas de expedición de certificación que
constan al margen de las mismas relativas al procedimiento que motiva la adjudicación,
teniendo en cuenta incluso la prórroga de 88 días y la ampliación de plazos por Covid
ambos embargos se encuentran caducados y no es posible practicar la adjudicación.

cve: BOE-A-2022-16812
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Hechos