III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16810)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chipiona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140031

propiedad del mismo inmueble o derecho real. Si sólo se hubiera extendido el asiento de
presentación, no podrá tampoco inscribirse o anotarse ningún otro título de la clase antes
expresada durante el término de sesenta días, contados desde el siguiente al de la fecha
del mismo asiento».
Como dijera la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución
de 5 de octubre de 2016 «como ya precisaron las Resoluciones de 23 de octubre
de 1998, 5 de abril de 1999 y 23 de octubre y 13 de noviembre de 2001, dado el alcance
del principio de prioridad, básico en un sistema registral de fincas (cfr. artículos 17, 24,
32 y 248 de la Ley Hipotecaria), la calificación de un documento deberá realizarse en
función de lo que resulte del mismo y de la situación tabular existente en el momento de
su presentación en el Registro (cfr. artículos 24 y 25), sin que puedan obstaculizar su
inscripción otros títulos, aunque sean incompatibles, presentados con posterioridad. Por
tanto, confiriendo dicho principio preferencia al título primeramente ingresado al Registro
sobre los posteriores, tal preferencia exige lógicamente, en principio, que los
registradores despachen los documentos referentes a una misma finca por riguroso
orden cronológico de su presentación en el Diario, salvo que sean compatibles entre sí, y
si bien es cierto, como ha declarado reiteradamente el Centro Directivo, que el
registrador puede y debe tomar en consideración documentos pendientes de despacho y
relativos a una misma finca, o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentados
con posterioridad, a fin de lograr un mayor acierto en la calificación y evitar la práctica de
asientos inútiles, no lo es menos que tal doctrina no puede llevar al extremo de la
desnaturalización del propio principio de prioridad».
Por su parte, el artículo 20 de la Ley Hipotecaria determina que «para inscribir o
anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el
dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito
o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los
actos referidos. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta
de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción
solicitada».
Consecuentemente, el registrador en estos supuestos debe atenerse al estricto
criterio de la prioridad registral, sin perjuicio de que pueda cuestionarse judicialmente si
concurren en el adquirente los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-16810
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X