III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16805)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y la consiguiente rectificación de su descripción, por oposición de uno de los titulares notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

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Hipotecaria), sin que hubieran sido aportadas al tiempo de la calificación, y sin que
conste del expediente que el Ayuntamiento haya sido notificado, lo procedente es que la
registradora reabra el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, notifique
expresamente a la Administración afectada la pretensión del recurrente, incorpore, en su
caso, las certificaciones aportadas con el recurso por el recurrente, y a la vista de toda la
documentación y prueba practicada emita una nueva calificación.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso en los estrictos
términos anteriormente expresados.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-16805
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X