III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16806)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de querella ordenada en mandamiento expedido en un procedimiento de diligencias previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

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culpa extracontractual (1902 CC) o contractual (art 1101CC) o a las acciones reales de
restitución strictu sensu ( la acción reivindicatoria) sino a todas aquellas que deban
ejercitarse junto a la penal para reparar (económicamente) la lesión causada…».
Reforzando la acción conjunta, en el procedimiento abreviado, la norma contempla
que, en el escrito de acusación, además de la identificación de la persona o personas
contras las que se dirige la acusación y de solicitud de apertura de juicio oral, debe
también expresarse la cuantía de las indemnizaciones o las bases para su
determinación, así como las personas civilmente responsables y demás
pronunciamientos sobre costas y destino o entrega de cosas (artículo 781 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que expresa).
4. El contenido de esa acción civil conjunta comprende la restitución de la cosa, la
reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios.
El artículo 111 del Código Penal dispone:
«1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los
deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar,
aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de
buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su
caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la
forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.»
De lo anterior se deduce que, quien se cree el legítimo propietario perjudicado por el
delito, al ejercitar la acción civil solicita la devolución de la cosa objeto de la estafa, en
este caso la finca de su propiedad, vendida por el acusado a un tercero.
Ese tercero, dentro del proceso civil acumulado, puede llegar a ser condenado como
«responsable civil» ya que, al tener la finca en su poder, aun sin ser autor del delito,
puede verse condenado a restituir la misma si no logra demostrar su irreivindicabilidad.
Por todo lo anterior, acción conjunta, restitución de la finca y apreciación de la
irreivindicabilidad hace necesaria su presencia en el proceso como demandado. Así lo
imponen el principio constitucional de tutela judicial efectiva (artículo 24 de la
Constitución) y su corolario registral, constituido por el principio de tracto sucesivo,
(artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-16806
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Madrid, 6 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X