III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16806)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de querella ordenada en mandamiento expedido en un procedimiento de diligencias previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139982

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16806

Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que
suspende la extensión de una anotación preventiva de querella ordenada
mandamiento expedido en un procedimiento de diligencias previas.

de
de
se
en

En el recurso interpuesto por don M. M. R., abogado, en nombre y representación de
don D. J. M., contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad
de Almoradí, doña María Leonor Rodríguez Sánchez, por la que se suspende la
extensión de una anotación preventiva de querella ordenada en mandamiento expedido
en un procedimiento de diligencias previas.
Hechos
I
Mediante mandamiento, dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de
Torrevieja en el procedimiento de diligencias previas número 562/2021, se acordó la
anotación preventiva de la querella, como medida cautelar, en el Registro de la
Propiedad de Almoradí.
II
Presentado el día 11 de abril de 2022 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Almoradí, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Se presenta el 11/04/2022, bajo el asiento de presentación número 1018 del Diario
de operaciones número 86, y número 2541 del Libro de Entrada, mandamiento
de 06/04/2022, expedido por el Juzgado de Instrucción Dos de Torrevieja, siguiendo
procedimiento de diligencias previas 562/2021 siguiéndose a instancias de D. J. M.
contra E. A. G., J. C. L. B., N. J. G., A. P. L. y Promomar 2021, S.L.
La registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento
precedente, en relación con los antecedentes del Registro, conforme a lo dispuesto en
los artículos 18 y 19-bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha
resuelto no practicar las operaciones registrales interesadas, en base a los siguientes:
Hechos:

1. No se acompaña testimonio judicial de la querella que permita calificar su
contenido y si es o no susceptible de causar anotación preventiva en este Registro.
2. El procedimiento se sigue contra E. A. G., J. C. L. B., N. J. G., A. P. L. y
Promomar 2021, S.L., siendo el querellante el señor D. J. M., y del examen del Registro
resulta que la finca está inscrita a nombre de otras personas. Así según la inscripción de
dominio vigente el señor D. J. M., actuando representado por N. J. G., transmitió la finca
a los cónyuges J. J. V. P. y P. A. V. I., que la adquirieron y a cuyo favor está inscrita con
arreglo a su régimen matrimonial belga por título de compra, según la inscripción 6.ª

cve: BOE-A-2022-16806
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del mandamiento presentado se ordena que se tome anotación preventiva
de querella sobre la finca registral 7727 de Rojales y otra de otro Distrito Hipotecario. De
su examen y del examen del Registro resulta: