III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16807)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140002

vigente contenida en el Registro y recabarán prueba del registro o un extracto de este
para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real. A tal
efecto, en los casos de relaciones de negocios o clientes de riesgo superior al promedio,
los sujetos obligados no se basarán únicamente en la información contenida en el
registro, debiendo realizar comprobaciones adicionales. 3. Los terceros no incluidos en
los apartados anteriores podrán acceder exclusivamente a los datos consistentes en el
nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de
los titulares reales vigentes de una persona jurídica o entidad o estructura sin
personalidad jurídica, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al
dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la
misma (…)».
5. Por último, y aunque el escrito de recurso no se refiere a esta cuestión, hay que
poner de relieve que, si bien la calificación se refiere a la Orden JUS/319/2018, de 21 de
marzo, lo cierto es que se encontraba derogada al tiempo de la calificación por la Orden
JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a
su publicación.
Esta última establece en su disposición final segunda que entraría en vigor el día
siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (día 26 de julio de 2021), lo
que ocurrió el día 27 de julio de 2021. Por su parte, la disposición derogatoria única
derogó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, y la disposición transitoria única
dispuso lo siguiente: «Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y
formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden
ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con
anterioridad al 1 de enero de 2020. No obstante, se permitirá la utilización de los
modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la
aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden».
Por su parte, la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de
los sujetos obligados a su publicación, establece lo siguiente: «Disposición derogatoria
única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio,
por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente
orden».
Su disposición transitoria única dispone a su vez: «Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos. Los sujetos obligados
podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad
a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales
de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021. No obstante, se permitirá
la utilización de los modelos aprobados por la Orden que ahora se deroga, siempre que
la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden».
Finalmente, su disposición adicional segunda dispuso su entrada en vigor al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que ocurrió el día 4 de
julio, produciéndose aquella el día 5 de julio de 2022.
En el expediente que dio lugar a la presente, las cuentas anuales fueron presentadas
a depósito el día 23 de mayo de 2022, por lo que la norma vigente era la Orden
JUS/794/2021, de 22 de julio, tal y como resulta de las disposiciones transcritas.
Este error a la hora de citar la normativa vigente y, por lo tanto, aplicable (cita de la
Orden de 2018 cuando debería haber sido de la Orden de 2021) en nada altera la
obligación de la sociedad de presentar a depósito sus cuentas anuales acompañadas de
la declaración de la titularidad real, ya que tanto en una orden como en la otra se exige

cve: BOE-A-2022-16807
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Núm. 247