III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16807)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

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otros registros que puedan recoger la información de las entidades inscritas, así como la
obtenida por el Consejo General del Notariado.
5. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los
fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que no declaren
su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los Registros de Fundaciones,
Asociaciones u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada dicha vía de
declaración, deberán declarar al Registro de Titularidades Reales la información
relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter y actualizar los datos cuando se produzcan
cambios en la titularidad real. En todo caso, se realizará una declaración anual y en el
supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real se realizará una
declaración confirmando este extremo.
6. Reglamentariamente se regulará el tratamiento que se dará a la información
suministrada por varias de las indicadas fuentes, cuando sea discrepante, de acuerdo
con el principio de preferencia del dato que sea más relevante, por su fecha o por la
fiabilidad de la forma en que el mismo ha sido obtenido, siempre teniendo presente la
naturaleza electrónica del Registro y su finalidad.»
Finalmente, la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de
los sujetos obligados a su publicación, introduce nuevos modelos sin que, como resulta
de su preámbulo, ninguna de las novedades introducidas afecte al objeto del presente
expediente.
3. Llegados a este punto resulta que el recurso no puede ser estimado pues como
resulta de las consideraciones anteriores, ni la Orden de 2018 introdujo una obligación
que no tuviera rango legal ni violenta el régimen de fuentes del ordenamiento jurídico
como reconoció la transcrita sentencia de la Audiencia Nacional.
Por este mismo motivo no puede ampararse el motivo que se refiere al exceso de la
calificación del registrador pues, tratándose de una obligación legal cuya materialización
se produce con el depósito de cuentas anual, el registrador ostenta competencia para
rechazar dicho depósito si las cuentas anuales no vienen acompañadas de los
documentos que resultan de los modelos oficiales, documentos que son idénticos tanto
en la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, como en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo.
4. No puede estimarse el motivo relativo a la eventual vulneración de las normas
sobre protección de datos, no solo porque resulta imposible de determinar a priori si el
depósito de cuentas de una sociedad en concreto acompañado del formulario relativo a
la titularidad real puede dar lugar o no a semejante vulneración, sino porque la cuestión
viene regulada en la actualidad por la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2010,
introducida por el artículo 3, apartado 29, del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril a
que se ha hecho referencia anteriormente, con el siguiente contenido: «Disposición
adicional cuarta. Acceso al Registro de Titularidades Reales. 1. Corresponderá al
Ministerio de Justicia garantizar y controlar el acceso a la información contenida en el
Registro de Titularidades Reales en las condiciones establecidas en la ley y las que
reglamentariamente se determinen. Esta información será accesible, de forma gratuita y
sin restricción, a las autoridades con competencias en la prevención y represión de los
delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes: la
Fiscalía, los órganos del Poder Judicial, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro
Nacional de Inteligencia, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo, los órganos supervisores en caso de
convenio, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, el Protectorado de Fundaciones y aquellas autoridades que
reglamentariamente se determinen. Todas estas autoridades, así como los notarios y
registradores, podrán acceder no solo al dato vigente sobre la titularidad real de la
persona o entidad, sino también a los datos históricos que hayan quedado registrados. 2.
Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tendrán acceso a la información

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