III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16803)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 4 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16803

Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 4 a inscribir
una escritura de donación.

En el recurso interpuesto por don David Romanos Gomara, notario de Morella, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Castellón de la Plana número 4, doña
Sheila Arroyo Grau, a inscribir una escritura de donación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de marzo de 2022 por don David Romanos
Gomara, notario de Morella, con el número 59 de protocolo, doña F. M. M. donó a don J.
G. R. y doña M. B. T. la finca registral número 4.688 del Registro de la Propiedad de
Castellón de la Plana número 4; gravada, en cuanto a una mitad indivisa, con una
sustitución fideicomisaria de residuo, según la cual, tal y como constaba en la
correspondiente inscripción, la heredera fiduciaria, doña F. M. M., no podría disponer por
actos mortis causa de los bienes, pues los que quedasen a su fallecimiento, que no
hubieran sido enajenados en vida por ella, pasarían por iguales partes a sus dos
hermanos de doble vínculo don F. y doña F. R. G., a quienes sustituían vulgarmente sus
respectivos descendientes por estirpes.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Castellón de la Plana número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Documento y hechos:

Defecto:
La finca registral donada se encuentra gravada con una sustitución fideicomisaria de
residuo, donde, tal y como consta en el registro, la fiduciaria, doña F. M. M., no podrá
disponer por actos mortis causa, pues los que queden a su fallecimiento, que no
hubieran sido enajenados en vida por ella, pasarán por iguales partes a sus dos
hermanos de doble vínculo don F. R. G. y doña F. R. G., a quienes sustituye vulgarmente
por sus respectivos descendientes por estirpes. Dada la doctrina de la Dirección General

cve: BOE-A-2022-16803
Verificable en https://www.boe.es

Se presenta telemáticamente el día 1/3/2022, a las 14:15 horas, bajo el Asiento 1616
del Diario 25, escritura otorgada en Morella, el día uno de marzo del año dos mil
veintidós, ante su Notario don David Romanos Gomara, número de protocolo 59/2022,
por la que, F. M. M. dona a J. G. R., y M. B. T. finca número 2/4688. Suspendida la
calificación por falta de liquidación del Impuesto por los Artículos 254 y 255 de la Ley
Hipotecaria el uno de marzo del año dos mil veintidós, aportando el documento, junto
con el justificante de pago del impuesto el 31 de marzo de 2022.