III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16804)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 1 a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa en ejercicio de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139972
Reglamento Hipotecario; circunstancias, algunas de ellas, que delimitan el contenido del
derecho de opción y, por tanto, de la propia compraventa, pues como señala la
Sentencia de nuestro Tribunal Supremo número 638/2008, de 2 julio, el título de
constitución del derecho de opción es un «convenio en virtud del cual una parte concede
a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de
compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas
condiciones».
Por todo ello, aun cuando no existe obstáculo alguno en el plano de las exigencias
derivadas de los principios de legitimación registral y tracto sucesivo, debe confirmarse la
calificación del registrador en cuanto considera necesario aportar los títulos relativos al
arrendamiento con opción de compra y posterior cesión de dicho contrato al ahora
optante, para poder calificar la regularidad de la enajenación conforme a la normativa
administrativa aplicable.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-16804
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139972
Reglamento Hipotecario; circunstancias, algunas de ellas, que delimitan el contenido del
derecho de opción y, por tanto, de la propia compraventa, pues como señala la
Sentencia de nuestro Tribunal Supremo número 638/2008, de 2 julio, el título de
constitución del derecho de opción es un «convenio en virtud del cual una parte concede
a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de
compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas
condiciones».
Por todo ello, aun cuando no existe obstáculo alguno en el plano de las exigencias
derivadas de los principios de legitimación registral y tracto sucesivo, debe confirmarse la
calificación del registrador en cuanto considera necesario aportar los títulos relativos al
arrendamiento con opción de compra y posterior cesión de dicho contrato al ahora
optante, para poder calificar la regularidad de la enajenación conforme a la normativa
administrativa aplicable.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-16804
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X