III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16822)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla, León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140415

necesaria y el correcto dimensionado de la tubería de desagüe de la balsa, etc. Según el
Real Decreto 9/2008 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, y de aplicación a las balsas de riego, aquellas con altura de dique superior
a 5 metros o capacidad superior a 100.000 m3 tienen obligación por parte de su titular a
presentar una Propuesta de Clasificación en función del riesgo potencial que pueda
derivarse de su posible rotura o mal funcionamiento, y solicitar su inscripción en el
Registro de Seguridad de Presas y Embalses. La balsa proyectada no cumple con estas
dimensiones por lo que no tiene obligación de ser clasificada. No obstante, en el
documento ambiental se ha realizado una simulación hidráulica de la zona de inundación
tras la rotura de la balsa, concluyendo que no se generan daños a núcleos urbanos, ni
daños materiales o medioambientales importantes.
Complementariamente, el informe de la Agencia de Protección Civil de la Junta de
Castilla y León indica que, a nivel municipal, se presentan los siguientes riesgos:
– Riego de Inundaciones: Conforme al Plan de Protección Civil ante el Riesgo de
Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), «Medio» en
Carrizo y «Bajo» en Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo.
– Riesgo de Incendios Forestales: Conforme al Plan de Protección Civil ante
emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León
(INFOCAL), Índice de Riesgo Local «Moderado» en Carrizo y «Bajo» en Cimanes del
Tejar y Villadangos del Páramo. Y conforme al mismo plan, Índice de Peligrosidad «Bajo»
en los tres municipios
– Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias
Peligrosas: Conforme al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por
accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, Riesgo por Carretera «No delimitado» en
Carrizo y «Medio» en Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo. Y conforme al mismo
plan especial, Riesgo por Ferrocarril «No ha sido delimitado» en Carrizo y Cimanes del
Tejar y «Alto» en Villadangos del Páramo.
– Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas:
Ninguno de los municipios se encuentra en «Zona de Alerta e Intervención» conforme a
la Directiva Seveso.
En dicho informe también señala que ninguna de las actuaciones que se planifiquen,
ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las
personas, sus bienes y el medio ambiente y que si alguna de las actuaciones pudiera
potencialmente aumentar el riesgo debería hacerse un análisis previo (indicando el grado
de afección) y las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. Este
aspecto ha sido asumido expresamente por el promotor en su escrito de 2 de agosto
de 2022.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio
diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el
promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el
órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

cve: BOE-A-2022-16822
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Núm. 247