III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16801)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de compraventa.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139946
(artículos 1377 Código Civil y 93.4 del Reglamento Hipotecario y Sentencias del Tribunal
Supremo 4 de abril de 1988, 22 de noviembre de 1996 y 15 de febrero de 1999).
3. Este criterio se ha flexibilizado, por analogía con el supuesto del supuesto
artículo 144, párrafo primero, del Reglamento Hipotecario, admitiéndose que no sea
necesario que se demande al cónyuge que sea sólo titular registral en gananciales,
bastando con una notificación que le permita intervenir en el procedimiento. Por ello, al
menos, se le tiene que notificar la demanda –y no sólo la sentencia–, a fin de que pueda
intervenir en él haciendo valer sus derechos y respetándose así su derecho a la tutela
judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española.
4. En conclusión, en el presente caso, la resolución judicial de la compraventa
exige la intervención del cónyuge del adquirente, casado en régimen económicomatrimonial de gananciales, aunque no haya sido parte en la compraventa. Dicha
intervención requiere que, al menos, le haya sido notificada la demanda, o bien que el
juez, en su caso, expresamente reconozca en resolución firme que con la notificación de
la resolución recaída en el procedimiento debe entenderse que la esposa ha tenido
suficiente intervención en el procedimiento, no correspondiendo dicha apreciación en
ningún caso al registrador.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-16801
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139946
(artículos 1377 Código Civil y 93.4 del Reglamento Hipotecario y Sentencias del Tribunal
Supremo 4 de abril de 1988, 22 de noviembre de 1996 y 15 de febrero de 1999).
3. Este criterio se ha flexibilizado, por analogía con el supuesto del supuesto
artículo 144, párrafo primero, del Reglamento Hipotecario, admitiéndose que no sea
necesario que se demande al cónyuge que sea sólo titular registral en gananciales,
bastando con una notificación que le permita intervenir en el procedimiento. Por ello, al
menos, se le tiene que notificar la demanda –y no sólo la sentencia–, a fin de que pueda
intervenir en él haciendo valer sus derechos y respetándose así su derecho a la tutela
judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española.
4. En conclusión, en el presente caso, la resolución judicial de la compraventa
exige la intervención del cónyuge del adquirente, casado en régimen económicomatrimonial de gananciales, aunque no haya sido parte en la compraventa. Dicha
intervención requiere que, al menos, le haya sido notificada la demanda, o bien que el
juez, en su caso, expresamente reconozca en resolución firme que con la notificación de
la resolución recaída en el procedimiento debe entenderse que la esposa ha tenido
suficiente intervención en el procedimiento, no correspondiendo dicha apreciación en
ningún caso al registrador.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-16801
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X