III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16802)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139950

No puede confundirse, como queda expuesto, el plano orgánico de ejercicio de la
competencia de gestión y representación, que corresponde al órgano de administración
como modo de actuación directa de la sociedad tanto en el ámbito interno como frente a
terceros, que es ejercida por las personas para ello designadas con sujeción al régimen
de obligaciones y responsabilidades determinados por la ley (artículos 225 y siguientes
y 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital), con la posibilidad de atribución a
un tercero no integrado orgánicamente en la sociedad de la posibilidad de vincularla
jurídicamente por medio de un poder voluntario de representación.
En el primer supuesto, el ejercicio de la competencia orgánica corresponde
exclusivamente a las personas designadas por la junta general de modo que, siendo
necesaria su intervención conforme al sistema adaptado en estatutos, no puede
delegarse su actuación en terceros que ni están sujetos al régimen de obligaciones
propios de los administradores ni, en consecuencia, a su régimen de responsabilidad.
En definitiva, no es viable la inscripción de un poder otorgado por un administrador
mancomunado a favor de un tercero para que ejercite la competencia orgánica propia de
dicho cargo junto al otro administrador mancomunado designado por implicar una
absoluta desnaturalización de la figura y por tratarse de un supuesto contrario al
contenido de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-16802
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X