III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16799)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 4 a inscribir una escritura de herencia sujeta al derecho sucesorio del Estado de Florida (Estados Unidos).
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139936

7. Solo quedando acreditado el título de la sucesión podrá, conforme a las reglas
de la «lex rei sitae», procederse a la adjudicación en España de la herencia sujeta al
«Common Law» (vid. las Resoluciones de este Centro Directivo de 2 de marzo de 2018
y 15 de junio de 2021 en relación con las adjudicaciones hereditarias británicas sobre
bienes en España, que con la correspondiente adaptación serían aplicables a este
supuesto).
La manifestación y adjudicación de herencia exige la presentación al notario
autorizante del «probate», debidamente apostillado y en su caso traducido, o en su
defecto, si fuera necesario, la realización de la prueba de su excepción conforme a la ley
aplicable, como única forma de acreditar la existencia del título sucesorio y su
regularidad, así como, en su caso, la revocación de testamentos anteriores.
8. Respecto a la forma en que estos extremos han de ser probados, es reiterada la
doctrina de este Centro Directivo en interpretación de los artículos 36 del Reglamento
Hipotecario y 168.4 del Reglamento Notarial.
Se exige informe consular o diplomático con las correspondientes formalidades
según su procedencia –si fuera posible su obtención– o bien la construcción documental
de la prueba por el notario, con el alcance en cada caso exigible (siendo reiterado por
este Centro Directivo el necesario conocimiento que deben tener notarios y registradores
de las herramientas que facilita la Comisión europea, si se trate de Derecho material
europeo, cuando proceda).
El notario deberá realizar el correspondiente juicio al respecto. La calificación
registral alcanza una nueva valoración de la prueba, de forma que, si no es aceptada la
que consta en el documento notarial, deberá, razonadamente, formular en su calificación
el correspondiente defecto que impida la inscripción.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar íntegramente
la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-16799
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X