III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16799)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 4 a inscribir una escritura de herencia sujeta al derecho sucesorio del Estado de Florida (Estados Unidos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139932

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16799

Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 4 a inscribir una
escritura de herencia sujeta al derecho sucesorio del Estado de Florida
(Estados Unidos).

En el recurso interpuesto por doña I. P. G., en nombre y representación de doña I. R. M.,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad accidental de Valencia número 4,
doña Paula Chust Mares, a inscribir una escritura de herencia sujeta al Derecho
sucesorio del Estado de Florida (Estados Unidos).
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de abril de 2021 por el notario de Valencia,
don José Alicarte Domingo, con el número1.048 de protocolo se procedió a la aceptación
y adjudicación de herencia relativa al causante, don J. T. S., sujeta al Derecho de Florida
(Estados Unidos).
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
Primero.–En virtud de escritura otorgada en Valencia, el día veintiséis de abril de dos
mil veintiuno, ante el notario de Valencia, don José Alicarte Domingo,
protocolo 1.048/2021, se procede a la aceptación y adjudicación de herencia relativa al
causante don J. T. S., en cuyo inventario se incluye una finca urbana perteneciente a
este Distrito Hipotecario –finca registral número 26.508 de La 3.ª Sección de Ruzafa–.
Segundo.–Copia autorizada de la citada escritura, ha sido presentada en este
Registro de Valencia N.º 4, causando el asiento 2.518 del Diario 67.
Fundamentos de Derecho:

Primero.–En relación con la sucesión del causante don J. T. S., en la medida que su
sucesión se rige por la legislación de los Estados Unidos de América, como parece
deducirse de la escritura presentada (artículo 21.1 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la
ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la
creación de un certificado sucesorio europeo–, dado que el fallecimiento del causante se
produjo con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento–), deberá
acreditarse que las operaciones particionales de la herencia del causante citado
contenidas en el precedente documento han sido realizadas de conformidad con la
normativa que resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2022-16799
Verificable en https://www.boe.es

Se ha apreciado, previa su calificación registral –conforme a los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria–, los siguientes defectos subsanables: